LA VOZ DE GOICOECHEA.- La pregunta infaltable en todas las charlas de Documentos Electrónicos era: ¿Cómo hago con el recibo de la luz que está a nombre del dueño del local y no quiere ponerlo a nombre mío o de mi empresa? ¿Cómo hago con los XML para aceptarlos si no están a nombre mío?Bueno este problema ya queda resuelto con el artículo 27 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre el Valor Agregado que dice lo siguiente:
Cuando los bienes y servicios públicos y privados directamente vinculados a un inmueble arrendado, sean adquiridos por parte del arrendatario y así conste en el contrato de arrendamiento, este podrá aplicar como crédito el impuesto soportado, estando el arrendante imposibilitado para aplicárselo.
Esto quiere decir que aunque los recibos estén a nombre del propietario yo puedo utilizarlos si en el contrato se especifica esta condición.
De esta forma se simplifica y se nos van dolores de cabeza en este tipo de transacciones comerciales, no cabe la duda de que en muchas otras transacciones comerciales también se nos facilitaría hacer negocios si simplemente la DGT tomara decisiones como la mencionada arriba.

Lic.Kevin Chavarría Obando
CPA, CPI, Consultor Estructura Contable,
Asesoría Fiscal, Planilla, Finanzas personales

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