Permitir a la banca extranjera realizar actividades bancarias en el país por medio de sucursales potenciaría la inversión y la competencia en el sector financiero, y con ello propiciaría el desarrollo de nuevos productos y servicios financieros que beneficien a los consumidores.
Para establecer una sucursal bancaria y realizar actividades bancarias en el país, las entidades extranjeras deberán obtener permiso del Consejo Nacional de Supervisor del Sistema Financiero (Conassif). “Este proyecto también fue parte de las sugerencias que hizo la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos en nuestro proceso de adhesión y viene a generar más competencia y mejores condiciones para los consumidores de servicios financieros; es más que probable que se convierta en ley de la república”, dijo Erick Rodríguez, diputado independiente.
El proyecto concede a las sucursales foráneas un trato igualitario con respecto a la banca privada costarricense constituida como sociedad anónima.
El proyecto 21.192 establece algunas condiciones clave para que las entidades extranjeras lleguen al país:
1. Un trato igualitario con respecto a la banca privada costarricense constituida como sociedad anónima.
2. El objeto de la sucursal será, en forma exclusiva, la actividad bancaria.
3. Deberá mantener un domicilio cierto y exacto en Costa Rica.
4. Deberá mantener en Costa Rica un capital mínimo asignado a la sucursal, conforme a los términos que establezca el Conassif.
5. El banco extranjero debe estar sometido a la regulación y supervisión financiera de la autoridad competente en su país.
“Nuestra fracción apoya el proyecto, lo vemos como una señal a nivel de competencia y todo lo que fortalezca la competencia es beneficioso para el consumidor; por otro lado, es un proyecto que la OCDE nos ha señalado como importante para nuestro proceso de adhesión”, expresó Roberto Thompson, diputado de Liberación Nacional.
Cualquier entidad extranjera que cumpla con los requisitos anteriores, podrá operar en suelo nacional.
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