Sala IV admite acciones de inconstitucionalidad contra resolución del TSE sobre paridad

Nielsen Pérez, diputada del PAC. (Foto: Asamblea Legislativa)
LA VOZ DE GOICOECHEA, 08 DE AGOSTO DE 2019.- La Sala Constitucional acogió la acción presentada por las diputadas del Partido Acción Ciudadana (PAC), con el propósito de que se declare la inconstitucionalidad parcial de la resolución N° 1724-E8-2019 del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE). 
Dicho pronunciamiento del TSE dispuso posponer la paridad de género horizontal en las elecciones municipales hasta las elecciones del año 2024. 
La Sala agrupó a esta acción de inconstitucionalidad, las dos acciones presentadas por otras diputadas y exlegisladoras de otras bancadas legislativas.   
“La paridad de género y los derechos políticos de las mujeres son impostergables, pese a que en la práctica son de los derechos humanos que a las mujeres se nos violentan con más frecuencia y normalización”, manifestó la legisladora y jefa de fracción legislativa del PAC, Nielsen Pérez.  
En principio, el objetivo de las diputadas PAC, era que dicha resolución quedara sin efecto y que en las elecciones municipales del 2020 se aplicara el principio convencional de paridad horizontal, con base en la Sentencia de la Sala Constitucional N° 2015-16070.  
Sin embargo, las diputadas oficialistas consideran que la tardanza con la que el TSE emitió la resolución N° 1724-E8-2019 hace que esto sea imposible. Aun así, las legisladoras rescatan la importancia de la gestión de la Sala IV para dar certeza jurídica en adelante. 
Jurisprudencia
“Interpusimos esta acción de inconstitucional porque una vez más se le está diciendo a las mujeres que, aun siendo el 50% de la población, somos menos importantes para la consolidación de nuestra democracia”, añadió Pérez.  
La acción de inconstitucionalidad impugna el tiempo la aplicación del principio convencional de paridad horizontal hasta las elecciones municipales del año 2024, así como dispensar a los partidos políticos del deber legal de aplicación de ese criterio a la hora de tramitar sus nóminas para puestos municipales uninominales.

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