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Acoso sexual callejero se penará hasta con 3 años de cárcel

 
LA VOZ DE GOICOECHEA.-  El acoso sexual callejero tendría fuertes sanciones si se aprueba esta ley.

El acoso sexual callejero tendría penas desde los 6 meses de cárcel o 60 días multa y hasta los 3 años de prisión, según sea el caso.

Así aprobaron en la Comisión de la Mujer este lunes, con 4 votos a favor y uno en contra, el expediente 20299.

A favor estuvieron las diputadas del PAC Nielsen Perez y Laura Guido, la socialcristiana Shirley Díaz (presidenta de la Comisión) y el frenteamplista José María Villalta.

La diputada independiente Ivonne Acuña lo votó en contra alegando que para ella el acoso no debía castigarse como un delito penal, sino como una contravención.

El proyecto contempla tres delitos de acoso sexual callejero tales como el exhibicionismo o masturbación, la persecución o acorralamiento, y la grabación o producción de material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual sin el consentimiento de la persona que la recibe

"Celebramos que la discusión para legislar en materia de acoso sexual callejero llegue finalmente al Plenario Legislativo, al ser un tema que se viene analizando en la Comisión de la Mujeres desde Administraciones anteriores y que no había logrado pasar de ese espacio. Este avance es de particular relevancia en el marco del 25 de noviembre, Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer" comentó la legisladora Pérez, jefa de la fracción del PAC.

DELITOS Y PENAS

*Exhibicionismo o masturbación en espacios públicos o de acceso público: Pena de prisión de 6 meses a 1 año o de 30 a 45 días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.

*Quien en un espacio público o de acceso público, persiguiere o acorralare con una connotación sexual a otra persona sin su consentimiento: Pena de prisión de 8 meses a un 1 año o de 30 a 45 días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con una pena mayor.

*Quien en un espacio público o de acceso público, grabe, capte, o produzca material de audio, visual o audiovisual con connotación sexual de otra persona sin su consentimiento: Pena de prisión de 10 meses a 2 años o de 30 a 45 días multa, siempre que la conducta no constituya un delito con mayor pena de prisión. De 2 años a 3 años de prisión, o de 45 a 60 días multa, cuando dicho material fuera enviado, mostrado o transmitido a una tercera persona, con fines de lucro o no.

El proyecto pasará ahora al Plenario para su aprobación final.

 

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