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Delitos en relaciĆ³n con la pandemia Covid-19

*Lic. Rafael RodrĆ­guez / abogado

Ante la emergencia nacional que hoy dĆ­a nos aqueja por la pandemia producida por el Covid-19, en un Estado Social de Derecho, debemos comprender cuĆ”les son los deberes que le asisten a la ciudadanĆ­a en el cumplimiento de las directrices emitidas por las autoridades de salud. Por ello es de suma importancia considerar que nuestro CĆ³digo Penal, en su secciĆ³n IV, denominada “Delitos contra la Salud PĆŗblica” tipifica en lo conducente dos conductas objeto de sanciĆ³n, a saber el delito de PropagaciĆ³n de enfermedades infecto-contagiosas ( artĆ­culo 271 ) que sanciona con prisiĆ³n de tres a diecisĆ©is aƱos a quien conociendo que estĆ” infectado con alguna enfermedad infecto-contagiosa que implica grave riesgo para la vida, la integridad fĆ­sica o la salud, infecte a otra persona, en el entendido de que se cumplan los presupuestos previstos por la norma y que en el caso del coronavirus podrĆ­a encuadrar alguno de dichos supuestos.


Asimismo, y de mayor relevancia en la actualidad, lo establecido por el artĆ­culo 277 del CĆ³digo supra indicado, denominado “ViolaciĆ³n de medidas sanitarias…”, que dispone prisiĆ³n de uno a tres aƱos, o de cincuenta a doscientos dĆ­as multa el que violare las medidas impuestas por la ley o por las autoridades competentes para impedir la introducciĆ³n o propagaciĆ³n de una epidemia. En ambos casos se establece la posibilidad de que el delito sea consumado de manera dolosa o culposa, es decir con intenciĆ³n o sin ella, sea faltando al deber de cuidado que les asiste a las personas.


La OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud ha definido la salud como un estado de completo bienestar fĆ­sico, mental y social, y no solamente la ausencia de afecciones o enfermedades, por ello la difusiĆ³n o ingreso al paĆ­s de una enfermedad contagiosa puede ser perjudicial para la comunidad toda y, por lo tanto, evitar que tal situaciĆ³n se produzca resulta ser un interĆ©s social.


En tal sentido, cabe recordar lo sostenido por Carrara: “Los delitos contra la salud pĆŗblica serĆ”n, pues, todos los actos por medio de los cuales ciertas sustancias que sirven para la nutriciĆ³n, para el mantenimiento de la vida de un grupo de hombres y en general para sus necesidades cotidianas, llegan a corromperse, a infectarse, a convertirse en cambio en causa de enfermedades de daƱos para la salud y aun de muerte para un nĆŗmero indefinido de ciudadanos, y posiblemente de todos”.


La OrganizaciĆ³n Mundial de la Salud destaca la importancia de la problemĆ”tica referida a la transmisiĆ³n de enfermedades, prevenciĆ³n y control de epidemias y nos ha indicado: “Todos los paĆ­ses deberĆ­an ser capaces de detectar, comprobar rĆ”pidamente y responder de forma adecuada a las amenazas de enfermedades emergentes y con tendencia a producir epidemias, a fin de reducir al mĆ­nimo su impacto en la salud y la economĆ­a de la poblaciĆ³n mundial”.


El tipo penal en estos casos tiene por objeto la sanciĆ³n de aquellas acciones u omisiones de carĆ”cter doloso o culposo, mediante las cuales se puedan producir la introducciĆ³n o propagaciĆ³n de una epidemia. No de cualquier forma, sino exclusivamente, a travĆ©s de la violaciĆ³n de las normas impuestas por la autoridad competente.


El jurista Edgardo Donna sostiene que, en el fondo, se tratarĆ­a de una mera desobediencia a las Ć³rdenes de las autoridades competentes que, dado el interĆ©s social de evitar una epidemia, recibe un castigo penal especial. Evidentemente, para no caer en un derecho penal formal y administrativo, para ser tĆ­pica la conducta requerirĆ” la violaciĆ³n a la norma del Estado que haya traĆ­do como consecuencia la introducciĆ³n o propagaciĆ³n de una epidemia o, por lo menos, el riesgo concreto de que ello ocurra. Todo ello, claro estĆ”, en relaciĆ³n causal, por lo que consideramos se trata de un delito de peligro abstracto, esto quiere decir que la violaciĆ³n de las normas extrapenales presupone ya un riesgo para el bien jurĆ­dico, sin la necesidad de que se concrete un peligro de lesiĆ³n para una persona determinada. Importante recordar que se protege un bien jurĆ­dico en funciĆ³n de la colectividad, cuyo interĆ©s trasciende a lesiones individuales.


Por tanto, debemos comprender que, en el delito de incumplimiento de las normas sanitarias, se sanciona solo al que viola o incumple -activa o pasivamente- las medidas impuestas por ley para la propagaciĆ³n de una enfermedad o epidemia.


PodrĆ­amos indicar tambiĆ©n que en estos casos de incumplimiento surge una concurrencia aparente con el delito de desobediencia tipificado en el artĆ­culo 314, por cuanto en este existe la omisiĆ³n del cumplimiento de una orden de un funcionario pĆŗblico en el ejercicio de sus funciones.


Las medidas sanitarias, conocidas y que ha emitido el Ministerio de Salud, son medidas destinadas a la evitaciĆ³n de la propagaciĆ³n del virus Covid-19, como han sido las medidas de aislamiento obligatorio, la de inamovilidad social obligatoria, la de prohibiciĆ³n de vehĆ­culos particulares en una franja horaria, la de cierre de actividades privadas por evitar aglomeraciones de personas, etc.


Para que alguna de las violaciones a dichas medidas configure delito, en primer lugar, es necesario que el requerimiento de la norma debe ser de posible cumplimiento, por lo tanto, no se puede sancionar a las personas que de acuerdo con las circunstancias se encuentren impedidas de cumplir con la norma. Por ejemplo, si una persona que laboraba en una actividad permitida sale de su trabajo con tiempo para llegar a casa antes de la hora de la orden de inamovilidad, pero en el camino el vehĆ­culo en el que se transporta sufre una averĆ­a y producto de ello permanece en la calle fuera del horario permitido, no puede ser sancionado penalmente bajo este delito ni ningĆŗn otro.


Por el contrario, sĆ­ comete el delito en menciĆ³n el empleador que hace que sus trabajadores acudan a laborar pese a que su actividad se encuentra prohibida por ley o permite que clientes ingresen a su establecimiento y consuman. Ya que, de este modo, omite o incumple el mandato legal que le prohĆ­be realizar actividades comerciales, pudiendo cumplir, y al tratarse de un delito de peligro abstracto basta la mera realizaciĆ³n de una conducta distinta a la ordenada para que se consume.


Debemos comprender, que cuando hablamos de la propagaciĆ³n intencional se requiere el dolo directo, es decir que quien lo propague debe conocer que padece la enfermedad y que realiza actos que muy posiblemente causen el resultado. De tal manera que en el caso que el paciente desarrolle sĆ­ntomas, pero no tenga una confirmaciĆ³n de la enfermedad o si el contagio que causa es producto de una conducta no prescrita como riesgosa su conducta no podrĆ­a ser sancionada a tĆ­tulo doloso, pues carece del conocimiento que exige expresamente el delito, siendo entonces dicho comportamiento, calificado como imprudente y como tal de carĆ”cter culposa.


Debemos considerar, ademĆ”s, que en la prĆ”ctica es posible que se presenten casos de violaciĆ³n de medidas impuestas en concurso real o ideal con el delito de resistencia y desobediencia a la autoridad, pues al momento de la intervenciĆ³n de la autoridad se configurarĆ”n supuestos de requerimientos directos y especĆ­ficos al ciudadano, quien sin diferenciar escenarios tambiĆ©n puede rehuir a su cumplimiento. Ejemplo de ello, cuando mediante la restricciĆ³n brindada se exige la presentaciĆ³n de una identificaciĆ³n para poder ser objeto de las excepciones dispuestas para dicha restricciĆ³n.


PodrĆ­amos ademĆ”s de lo indicado estar en presencia de una serie de actos delictivos, de orden econĆ³mico y social, en el cual podrĆ­an incurrir las personas o empresas que acaparen o sustraigan del comercio artĆ­culos o productos de primera necesidad, o bien que aumenten los precios ya fijados por las autoridades respectivas (usura, 243 C.P. agiotaje 245 C.P. especulaciĆ³n). AdemĆ”s de otros delitos existentes que podrĆ­an generarse con ocasiĆ³n de la emergencia y que es de manera inescrupulosa aprovechada por quienes quieren un beneficio indebido a expensas del patrimonio de sus potenciales vĆ­ctimas (ofrecimientos engaƱosos, estafas y otros).


Por lo expuesto, lo recomendable a fin de evitar exponerse a una causa judicial, por la situaciĆ³n que nos aqueja, es el cumplir de manera adecuada las medidas que las autoridades gubernamentales emiten al respecto, tratando de ser consecuentes con ellas y evitando sobre todo la toma de decisiones contrarias a derecho.



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