RESTRICCION VEHICULAR DE 6am a 7pm A PARTIR ANILLO DE CIRCUNVALACION SAN JOSE

Se suspende la Restricción Vehicular durante Semana Santa SIN RESTRICCION VEHICULAR DEL LUNES 25 AL VIERNES 29 DE MARZO (SE RETOMA EL LUNES 01 ABRIL, CON PLACAS 1 y 2)

Columna de Daniel Román Sequeira: Consultas Jurídicas


Consulta: Cómo sé si una cuenta ya prescribió? 
 
 
*Lic. Daniel Román Sequeira

En General se debe de tener conocimiento de que tipo de deuda es, ya que eso determinar el plazo de prescripción tanto del capital como de los intereses.

Por lo general si se deja de pagar una deuda y el acreedor no realiza ninguna acción tendiente a la recuperación de lo adeudado, este acreedor perderá el derecho a cobrar dicha deuda, lo cual no quiere decir que no inicien un proceso administrativo o judicial de cobro, no es solo tener una presunción como deudor, de que esta prescita la deuda y no va a pasar nada, ya que una deuda prescrita no la declara el juez de oficio, por ende pueden notificarle el proceso y al allanarse o no hacer nada teniendo en mente que su deuda esta prescrita, la aceptar e interrumpiedo la prescripción generándole nuevamente derechos al acreedor.

Lo importante es el tiempo transcurrido y poderse asesorar con su abogado de confianza. Veamos unos ejemplos.

Deudas comerciales, (tarjetas de crédito, préstamos personales, prendas etc.), prescribe en un plazo de 4 años. Intereses prescriben cada año

Deudas hipotecarías prescriben en diez años. Fuente: Código de Comercio
Más aun, es tener presente que la prescripción no inicia desde el momento contractual como muchas personas piensan, el artículo 969 del Código de Comercio indica:

“ARTÍCULO 969.- La prescripción comienza a correr al día siguiente del vencimiento en las obligaciones que tienen determinado plazo dentro del cual deben ser cumplidas; y en aquellos casos en que lo que autoriza la ley es ejercitar un determinado derecho, desde el día en que tal derecho pudo hacerse valer”

Por otra parte el Código Civil señala:

“ARTÍCULO 874.- El término para la prescripción de acciones comenzará a correr desde el día en que la obligación sea exigible”

Ósea iniciara al día siguiente en que este en mora. 

*Las consultas deben dirigirse al Lic. Daniel Román Sequeira,abogado del  bufete  Law Asesores Legales, con oficinas abiertas al público en Goicoechea y Tibás.

Teléfono: 8779-6817 

Correo: consultasjuridicas@lavozdegoicoechea.info

*

New2020-  Recuerda lavarte muy bien las manos y utilizar alcohol en gel, entre todos combatiremos al COVID-19...La limpieza es nuestra mejor arma...#QuedateEnCasa - Reaccionemos -
Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos y en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) es un medio de comunicación independiente, y no toma como suyas dichas opiniones por lo que  no se responsabiliza por el contenido emitido por terceros.

Escríbenos a nuestro correo electrónico
 
 

Publicar un comentario

0 Comentarios

- Fútbol Primera División de Costa Rica -

1-  Club Sport Herediano 31 -  2-  Asoc. Deportiva San Carlos 27 -  3- Liga Deportiva Alajuelense  24 -   4- Deportivo Saprissa 22 -  5-  Asoc. Deportiva Guanacasteca 21 -  6-    Asoc. Deportiva Municipal Liberia 20 -  7-  Sporting Fútbol Club 17 -  8- Puntarenas F.C. 13 -   9- Municipal Pérez Zeledón 12 -  10-  Club Sport Cartaginés 12 -  11- Municipal Grecia 9  -  12-  Asoc. Deportiva Santos Guápiles 5 -