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“La Pornografía infantil un delito silencioso” según abogado de familia


Por Alberto Cabeza

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Cada 7 minutos un niño es objeto de abuso sexual, reproducido luego por medios tecnológicos, 43% son menores entre 11 y 15 años, 55 % 10 años 33% por tortura o violación, 2 billones de sitios de pornografía infantil en menores en la Región de Cuyo (Argentina), 120 millones de niños ha sufrido abuso sexual (1 de cada diez): extracción de material para pornografía.

Según la Interpol en su análisis Base de Datos Internacional de material de explotación sexual infantil (ICSE), de 193 países miembros, solo 53 usan esta base de datos.

6 Países de América se encuentran vinculados al ICSE: Argentina, Brasil, Chile, Colombia, El Salvador y Guatemala (¿Es sinónimo de efectividad?).

“Para que sean descubiertos los que realizan pornografía infantil o con adolescentes se debe romper el silencio y la complicidad. La pornografía tiene la etimología griega porno que significa ramera y grafía describir. La pornografía es una obra de contenido lúbrico (que provoca lujuria), con capacidad para alterar el normal desarrollo de la sexualidad de los menores de edad (NNAs) que intervengan como protagonistas de dicho material obsceno. Es decir, en medida que las personas vamos creciendo vamos adquiriendo determinados conocimientos, dentro existen nuestro desarrollo sexual y esa alteración intenta reprimir”, puntualizó, Norberto Carlos Vaca, abogado especialista en Derecho de Familia y Proceso Penal de Argentina.

“En Estados Unidos se da el primer caso denunciado por pornografía infantil, allí lo llaman por primera vez, material dominado por interés LIBIDINOSO, potencialmente ofensivo, que se desvía de los estándares de la comunidad relativos a la representación sexual. Además se cataloga como falto de valor social y que carece de valor artístico. Vivimos en un mundo donde los estándares internacionales están globalizados”, expresó.

Agregó, “la pornografía en menores es un delito contra la integridad sexual, no amplía el tipo penal, sino que lo restringe y especifica, es decir, representaciones de menores de edad de sus partes genitales o manteniendo relaciones con características sexuales, por lo cual tiene un concepto individualista de la sexualidad. Eso quiere decir que se debe respetar la sexualidad de cada persona, especialmente de menores de 18 años que esta protegido por la Convención de los Derechos del Niño artículos 1 y 34, por el Pacto San José de Costa Rica (Artículos. 1, 2, 5, 7, 11, y 19), el Protocolo Facultativo para erradicar la pornografía infantil (Artículos. 3 y 33)”.

Con el especialista en Familia conversó el Periódico La Voz de Goicoechea a través de estudiantes del Colegio Cristiano Rubén Darío.

¿Qué dice el Código Penal de Costa Rica en relación a la pornografía infantil?

En el Artículo 173 Código Penal Costa Rica se estableció “ Será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad, su imagen y/o su voz. Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material con fines comerciales”. En este artículo se tiene una pena mayor que el de Argentina.

Ahora, bien, el artículo 173 Código Penal Costa Rica menciona “será sancionado con pena de prisión de tres a ocho años, quien fabrique, produzca o reproduzca material pornográfico, utilizando a personas menores de edad, su imagen y/o su voz. Será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años, quien transporte o ingrese en el país este tipo de material con fines comerciales”.

Por otro lado, el artículo 174 del Código Penal Costa Rica, se denomina: “difusión de pornografía” que expresa que quien comercie, difunda o exhiba material pornográfico a personas menores de edad o incapaces, será sancionado con pena de prisión de uno a cuatro años. La misma pena se impondrá a quien exhiba, difunda, distribuya o comercie, por cualquier medio y cualquier título, material pornográfico en el que aparezcan personas menores de edad o donde se utilice su imagen, o lo posea para estos fines".

Por último, el artículo 175 de esta normativa destaca una pena para la participación de terceros relacionados con la víctima por parentesco o que abusen de su
autoridad o cargo. Por cuanto, da a conocer que “los ascendientes o descendientes por consanguinidad o afinidad, el cónyuge, los hermanos y cualesquiera personas que abusando de su autoridad o de su cargo, cooperaren por cualquier acto directo a la perpetración de los delitos correspondientes a esta sección y cuya participación no haya sido tipificada expresamente, serán reprimidos con la pena de las autores”.

¿Es prohibida la pornografía infantil en Argentina?

Sí, claro se estableció la ley por medio de una reforma en el año 2013, por lo que los que reproduzcan material pornográfico en la web pueden ser penados en esto.

En este sentido, por medio del Código Penal Argentino -Libro II – Título III ARTICULO 128 se establece “Será reprimido con prisión de tres (3) a seis (6) años el que produjere, financiare, ofreciere, comerciare, publicare, facilitare, divulgare o distribuyere, por cualquier medio, toda representación de un menor de dieciocho (18) años dedicado a actividades sexuales explícitas o toda representación de sus partes genitales con fines predominantemente sexuales, al igual que el que organizare espectáculos en vivo de representaciones sexuales explícitas en que participaren dichos menores.

Será reprimido con prisión de cuatro (4) meses a un (1) año el que a sabiendas tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el párrafo anterior. Será reprimido con prisión de seis (6) meses a dos (2) años el que tuviere en su poder representaciones de las descriptas en el primer párrafo con fines inequívocos de distribución o comercialización. Será reprimido con prisión de un (1) mes a tres (3) años el que facilitare el acceso a espectáculos pornográficos o suministrare material pornográfico a menores de catorce (14) años. Todas las escalas penales previstas en este artículo se elevarán en un tercio en su mínimo y en su máximo cuando la víctima fuere menor de trece (13) años”.

¿Qué tipos de comisiones existen en cuanto a la pornografía infantil?

En cuanto, a su producción (realiza, hace, crea, fabrica, elabora, edita, filma), Organización (el que se ocupa del montaje “en vivo), distribución ( hace llegar a un destinatario, por cualquier medio) y la facilitación (allana, hace fácil, quita el obstáculo, incluso legal).

¿Existe algún tipo de especialidad en el delito en relación a la pornografía infantil?

Pluriofensivo, de participación activa múltiple, transfronterizo y competencia Federal.

¿Cuáles son las características de las víctimas de la pornografía infantil?

Todas menores de 18 años con inexperiencia generalmente víctima de otro tipo de delitos (Violación, Trata de personas), generalmente sin familia, puede que los mismos padres las ofrezcan (pobreza), falta de control y libertinaje de niños y padres en “estado de adolescencia”.

¿Cuál debe ser la actitud del estado ante la pornografía infantil?

Deber crear leyes ¿suficientes?, mantener una actitud contra la corrupción de todos los Poderes del Estado, es necesario que cree más infraestructura, de capacitación, mayores controles (existen 100 mil casos por día en la Provincia de Buenos Aires, Argentina) debe ofrecer seguridad que en la actualidad no se ve (ej. Entrega de móviles, inauguración de destacamentos, etc.).

¿Qué es el GROOMING – CHILD GROOMING?

Según la Unicef, en su Guía de Convivencia Digital, es la situación en que un adulto acosa sexualmente a un niño o niña mediante el uso de las TIC. Los perpetradores de este delito suelen generar un perfil falso en una red social, sala de chat, foro, videojuego u otro, donde se hacen pasar por un chico o una chica y entablan una relación de amistad y confianza con el niño o niña que quieren acosar.”

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