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Sala Constitucional ratifica fallo contra la Municipalidad de Paraíso de Cartago


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Isaí Jara, periodista).- 
En una reciente resolución (2023-032309) emitida el 15 de diciembre del presente año, la Sala Constitucional reiteró su decisión con respecto a la gestión de inejecución de la sentencia 2023-028336, presentada por Ronald Gerardo de Jesús Zamora Quirós. Este recurso de amparo, registrado bajo el expediente número 23-023477-0007-CO, fue interpuesto contra la Municipalidad de Paraíso por infracción al derecho de petición y pronta respuesta en perjuicio del recurrente.

El fallo se fundamenta en la denuncia de desobediencia a lo ordenado por la Sala en la sentencia previa (2023-028336), donde se requería a la Municipalidad de Paraíso informar si se habían realizado acciones para adquirir fincas en la comunidad de Luisiana de Ujarrás, con el fin de recuperar el tramo de camino público.

Ronald Gerardo de Jesús Zamora Quirós alegó incumplimiento por parte del Presidente Municipal de Paraíso, Julio Sánchez Soto, en relación con lo dispuesto en la sentencia anterior. Se señaló que la municipalidad no proporcionó respuesta alguna a la solicitud específica sobre las acciones emprendidas para adquirir las fincas mencionadas.

Ante la audiencia concedida a la autoridad recurrida, Julio Sánchez Soto, en su rol de Presidente del Concejo Municipal de Paraíso, presentó la respuesta del Encargado de la Unidad Técnica de Gestión Vial y la asesoría legal de la Administración municipal, confirmando que no se habían realizado acciones adicionales para adquirir las fincas en cuestión.

La Sala Constitucional, al comprobar la desobediencia a lo estipulado en la sentencia previa, acogió la gestión de inejecución presentada por el recurrente, ordenando a Julio Sánchez Soto, en su calidad de Presidente del Concejo Municipal de Paraíso, o a su sucesor, el cumplimiento estricto de lo dispuesto en la sentencia 2023-028336, emitida el 3 de noviembre de 2023.

Además, se advierte a la autoridad municipal sobre la posibilidad de remitir el caso al Ministerio Público, conforme al artículo 71 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, en caso de persistir en el incumplimiento de las órdenes judiciales.

Este nuevo fallo refuerza el imperativo legal de cumplir con las disposiciones judiciales y resalta la importancia de la pronta respuesta a las solicitudes planteadas, reiterando la obligación de las autoridades de acatar las decisiones de la Sala Constitucional.

Se espera que esta resolución contribuya al restablecimiento de los derechos del recurrente y a la efectividad de la administración pública en Paraíso de Cartago.

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