LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- Ante la inquietud generada en la opinión pública por la resolución judicial que autoriza el arresto domiciliario de una persona condenada por homicidio —hecho ocurrido en un condominio en Escazú en junio de 2024—, el Poder Judicial emitió este lunes 5 de mayo una serie de aclaraciones para explicar el alcance y las razones detrás de esta medida.
1.
Monitoreo electrónico como medida de control
El
Tribunal Penal de Pavas ordenó la implementación de monitoreo electrónico para
garantizar el cumplimiento del arresto domiciliario, luego de que la Fuerza
Pública comunicara su incapacidad material para realizar visitas periódicas,
como se había dispuesto en un inicio.
2.
Arresto domiciliario en lugar distinto al de la víctima
Las
autoridades judiciales confirmaron que el arresto domiciliario no se está
llevando a cabo en el lugar donde residía la víctima, sino en un domicilio
distinto, para evitar cualquier riesgo adicional y respetar los derechos de las
partes involucradas.
3.
No es un beneficio carcelario
El
Poder Judicial enfatizó que esta resolución no representa un beneficio
carcelario ni sustituye la pena de prisión de 20 años dictada en sentencia, la
cual aún no está en firme por encontrarse en fase de apelación. Lo que se
modificó fue la medida cautelar de prisión preventiva que regía mientras se resuelve
dicho recurso.
4.
Cambio motivado por razones médicas avaladas
La
decisión de cambiar la medida cautelar responde a informes médicos oficiales,
que establecieron que el sistema penitenciario no cuenta con la capacidad para
brindar al imputado el tratamiento, atención médica y alimentación necesaria
para su recuperación, tras haber sido sometido a una cirugía urgente por una
condición médica grave.
Antes
de adoptar esta medida, ya se habían otorgado dos permisos especiales con
custodia penitenciaria para que el imputado recibiera atención especializada,
pero un dictamen forense determinó que su situación actual excede las
capacidades del sistema carcelario.
5.
Plazo y control judicial
El
arresto domiciliario estará vigente hasta el 3 de septiembre, coincidiendo con
la fecha límite establecida para la medida de prisión preventiva. Durante este
período, tanto la Fiscalía, como la Defensa y la representación de la víctima
tienen la posibilidad de solicitar una revisión judicial si surgen cambios en
las condiciones del caso.
6.
La condena no está en firme
El
Poder Judicial recordó que la condena de 20 años y 2 meses fue dictada mediante
procedimiento abreviado, pero aún no ha adquirido firmeza, ya que se encuentra
pendiente de resolución en segunda instancia.
La institución reiteró su compromiso con la transparencia y el respeto de los derechos fundamentales, aclarando que cualquier medida tomada obedece a criterios jurídicos y médicos debidamente fundamentados.
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