Poder Judicial aclara resolución sobre arresto domiciliario en caso de homicidio en Escazú


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Redacción).-  
Ante la inquietud generada en la opinión pública por la resolución judicial que autoriza el arresto domiciliario de una persona condenada por homicidio —hecho ocurrido en un condominio en Escazú en junio de 2024—, el Poder Judicial emitió este lunes 5 de mayo una serie de aclaraciones para explicar el alcance y las razones detrás de esta medida.

1. Monitoreo electrónico como medida de control

El Tribunal Penal de Pavas ordenó la implementación de monitoreo electrónico para garantizar el cumplimiento del arresto domiciliario, luego de que la Fuerza Pública comunicara su incapacidad material para realizar visitas periódicas, como se había dispuesto en un inicio.

2. Arresto domiciliario en lugar distinto al de la víctima

Las autoridades judiciales confirmaron que el arresto domiciliario no se está llevando a cabo en el lugar donde residía la víctima, sino en un domicilio distinto, para evitar cualquier riesgo adicional y respetar los derechos de las partes involucradas.

3. No es un beneficio carcelario

El Poder Judicial enfatizó que esta resolución no representa un beneficio carcelario ni sustituye la pena de prisión de 20 años dictada en sentencia, la cual aún no está en firme por encontrarse en fase de apelación. Lo que se modificó fue la medida cautelar de prisión preventiva que regía mientras se resuelve dicho recurso.

4. Cambio motivado por razones médicas avaladas

La decisión de cambiar la medida cautelar responde a informes médicos oficiales, que establecieron que el sistema penitenciario no cuenta con la capacidad para brindar al imputado el tratamiento, atención médica y alimentación necesaria para su recuperación, tras haber sido sometido a una cirugía urgente por una condición médica grave.

Antes de adoptar esta medida, ya se habían otorgado dos permisos especiales con custodia penitenciaria para que el imputado recibiera atención especializada, pero un dictamen forense determinó que su situación actual excede las capacidades del sistema carcelario.

5. Plazo y control judicial

El arresto domiciliario estará vigente hasta el 3 de septiembre, coincidiendo con la fecha límite establecida para la medida de prisión preventiva. Durante este período, tanto la Fiscalía, como la Defensa y la representación de la víctima tienen la posibilidad de solicitar una revisión judicial si surgen cambios en las condiciones del caso.

6. La condena no está en firme

El Poder Judicial recordó que la condena de 20 años y 2 meses fue dictada mediante procedimiento abreviado, pero aún no ha adquirido firmeza, ya que se encuentra pendiente de resolución en segunda instancia.

La institución reiteró su compromiso con la transparencia y el respeto de los derechos fundamentales, aclarando que cualquier medida tomada obedece a criterios jurídicos y médicos debidamente fundamentados.


*

New2020-  Goicoechea es el cantón número 8 de la provincia de San José, fundado en 1891. Hoy conformado por siete distritos: Guadalupe, San Francisco, Calle Blancos, Mata de Plátano, Ipís, Rancho Redondo y Purral. Donde orgullosamente decimos: "De la montaña a la ciudad, así se extiende mi cantón". "Goicoechea, Goicoechea, te llevo en el corazón." -

Los comentarios expresados en las secciones de opinión, reclamos del pueblo, campos pagados, negociemos, en la opinión de los lectores y comentarios de terceros al final de las notas o en las páginas de redes sociales, son responsabilidad exclusiva de sus autores. 
La Voz de Goicoechea (www.lavozdegoicoechea.info) es un medio de comunicación independiente, y no toma como suyas dichas opiniones por lo que no se responsabiliza por el contenido emitido por terceros. Todas las imágenes que muestra este medio, se utilizan solo con fines ilustrativos, por tanto se respetan todos los derechos de autor según corresponda en cada caso, siendo nuestra principal labor de la informar a nuestros lectores.

Déjanos tus comentarios al final de cada nota que presentamos ;
nos interesa tú opinión al respecto. Te invitamos a participar...

Pueden escríbenos también a nuestro correo electrónico

2017 © 2025

Miembro de la Red de Medios Alternativos Independientes - REDMAI


Producciones Periodísticas y Publicitarias Montezuma

Goicoechea, San José - Costa Rica


 
Reactions

Publicar un comentario

0 Comentarios