La interpretación del TSE del artículo 142


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Mario Quirós, politólogo)
En contextos polarizados -como el que vivimos- toda acción institucional tiende a ser leída desde trincheras: los de aquí contra los de allá, los buenos contra los malos. Lo mismo ocurre con las opiniones que esas acciones generan. La reciente decisión del Tribunal Supremo de Elecciones (TSE) sobre el artículo 142 del Código Electoral no será la excepción.

Para algunos, se celebrará como una victoria contra el oficialismo; para otros, como un intento de silenciarlo. Pero se debe ir más allá de ese reflejo tribal para detenerse a pensar -con luces largas- qué revela realmente esta decisión sobre el funcionamiento de nuestro aparato público y qué implicaciones conlleva seguir validando ciertas prácticas jurídicas que, si bien pueden responder a causas legítimas, se alejan del marco de legalidad.

Para los que quieran revisarlo, adjunto el cuadro comparativo que contiene tanto el artículo 142 del Código Electoral vigente como los párrafos de las sentencias de la CIDH que el TSE utiliza como fundamento para justificar su nueva interpretación. A partir de esa revisión, esta es mi opinión:

1.Una legislación electoral desactualizada: Nuestro marco legal electoral está desfasado. Fue diseñado para un entorno analógico, cuando los medios tradicionales dominaban el debate público. Hoy tenemos redes sociales, plataformas digitales institucionales, inteligencia artificial, criptomonedas y una ciudadanía hiperconectada. Es innegable la necesidad de una reforma integral que modernice el sistema electoral.

2. El artículo 142 y sus efectos sancionatorios: El artículo 142 del Código Electoral prohíbe al Ejecutivo y a otras instituciones públicas difundir propaganda sobre obra pública durante el período electoral. Pero no es menor ni simbólico que su incumplimiento, cito al TSE, “se entiende como beligerancia política, la cual se sanciona con la obligatoria de destitución del funcionario y su inhabilitación por al menos dos años para ejercer cargos públicos.”. Estamos, por tanto, ante una norma con efectos severos. Cualquier modificación de su alcance exige deliberación democrática en la Asamblea Legislativa.

3. ¿Hay que actualizar el artículo 142? Sí. ¿Por vía de interpretación? No: Hay que regular las plataformas digitales en la política, pero por la delicadeza de los derechos en juego, hay que discutir ampliamente la extensión de esa regulación. Así que no todo medio es legalmente válido para lograrlo. Modificar los alcances de una disposición sancionatoria sin mediación legislativa, no es la vía jurídicamente correcta. La seguridad jurídica -especialmente en materia electoral- debe descansar sobre normas claras, debatidas y controlables, no sobre criterios cambiantes; ese es el racional de que se obligue a que estos temas pasen por la Asamblea Legislativa.

4. Los limites de la interpretación: A través de interpretar no se puede nunca legislar. En Costa Rica hemos visto cómo figuras relevantes del orden jurídico -como la autonomía universitaria- han sido construidas y ampliadas por vía de interpretación jurisdiccional, prescindiendo de un proceso legislativo que respalde su nueva extensión.  Una interpretación como la del TSE, que puede acabar con la destitución de funcionarios democráticamente electos, no puede adoptarse sin sustento normativo claro aprobado por nuestro Congreso.

5. Lo que dice (y no dice) La Corte Interamericana: El TSE se apoya en fallos de la Corte IDH (como Capriles vs. Venezuela y Matilla vs. Nicaragua) para justificar su reinterpretación. Es cierto que estos fallos establecen estándares válidos de protección electoral. Pero lo que la Corte señala es que los sistemas legales deben prever mecanismos para evitar abusos del poder estatal; no ordena que estos mecanismos se construyan vía interpretación. Lo que exige es armonización normativa, no sustitución legislativa. Si el TSE considera que existen vacíos, su papel debería ser impulsar una propuesta de reforma, no reinterpretar el marco legal actuando tácitamente como legislador.

6. Legitimidad en tiempos de polarización: En un contexto como el actual, hay instituciones que deben ser especialmente rigurosas en su apego al marco legal. Al optar por una vía interpretativa en lugar de una reforma integral, debatida y aprobada por la Asamblea Legislativa, el TSE corre el riesgo de proyectar una imagen de parcialidad o casuismo.

7. ¿Un caso aislado o un síntoma mas de nuestro sistema? Para mí, este no es un debate sobre el fondo de esta interpretación. Es el reflejo de una falla institucional más profunda: la normalización incorrecta del uso de la interpretación como sustituto de la legislación. Esta práctica ha profundizado el desbalance entre las instituciones y la ciudadanía. Nos estamos acostumbrando a que normas con efectos severos puedan redefinirse sin pasar por el proceso legislativo. En un Estado democrático, las reglas no pueden construirse caso por caso mediante interpretaciones sin control ni recurso y tampoco, mediante mecanismos que van contra el propio marco legal.


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