LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia en la resolución número 2025019615 de las 9:20 horas del 27 de junio de 2025, resolvió parcialmente con lugar el recurso de amparo presentado por la ciudadana María José Flores Umaña contra diversas instituciones públicas, por presunta inacción ante daños ambientales provocados en los distritos rurales de Rancho Redondo y El Durazno, en los cantones de Goicoechea y Vázquez de Coronado.
La
recurrente denunció ante la Sala que desde noviembre de 2024 se han efectuado
talas y quemas ilegales en terrenos boscosos cercanos a importantes zonas
protegidas como el Parque Nacional Braulio Carrillo y el río Durazno. Según el
recurso, estas acciones buscan cambiar el uso del suelo de bosque a potrero, lo
cual ha provocado el desplazamiento de fauna, afectaciones a nacientes de agua
y riesgos para la salud de las comunidades vecinas.
Tras
valorar las pruebas y los informes rendidos por las instituciones recurridas,
la Sala determinó que el recurso debía declararse sin lugar en contra del
Ministerio de Salud y las municipalidades de Goicoechea y Vázquez de Coronado,
ya que estas entidades actuaron con diligencia al recibir las denuncias,
ejecutaron inspecciones y trasladaron los casos a instancias competentes como
el Ministerio Público y el Tribunal Ambiental Administrativo.
No
obstante, la Sala sí acogió el reclamo en contra del Sistema Nacional de Áreas
de Conservación (SINAC), al constatar que esta institución tenía conocimiento
del daño ambiental desde agosto de 2024 pero incurrió en omisiones,
particularmente al no tramitar adecuadamente una de las denuncias presentadas
por la recurrente (n.º 52762-2025). Además, el informe de la inspección
realizada por SINAC en marzo de 2025 aún se encuentra en elaboración,
evidenciando una respuesta tardía ante una problemática ambiental urgente.
El
tribunal reiteró que SINAC no puede limitarse únicamente a presentar denuncias
penales, sino que también debe ejercer sus funciones administrativas con mayor
celeridad y firmeza para proteger el ambiente.
La
Sala ordenó al SINAC adoptar las acciones necesarias para atender integralmente
la situación denunciada y advirtió a las municipalidades su deber de continuar
con la atención de las denuncias ambientales dentro del ámbito de sus
competencias.
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1 Comentarios
Lo que una no comprende es que siendo una zona de recarga acuífero, zona de amortiguamiento del P.N. Volcán Irazú, pues estamos, en línea recta-de la plaza Rancho Redondo hacia el Volcán Irazú a unos 10 kms.-, además la cuenca alta del Río Durazno que nos da el agua pristina y deliciosa de la cuenca alta del mismo que compartimos con Coronado, que es una zona protegida por todas estas cualidades pero que, el MINAE da permisos de plantaciones de árboles, no sabemos si algunas de estas fincas están bajo la categoría de Pago por Servicios ambientales, PSA. Cambio de uso si pareciera y ¿será que nos van a meter más ganado?. En el lado de Coronado aquello es una pendiente muy alta...¡no se sabe a ciencia cierta qué es lo que los dueños pretenden, sobre todo del lado de Coronado! Y si, la Sala Constitucional también lleva mucha razón de llamar la atención a las Municipalidades, deben de actuar con mayor eficiencia, como también las Asadas de ambos lugares, o el mismo AyA deben de interponer denuncias, no esperar a que sea demasiado tarde.
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