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Tributación Directa: Importante aclaración sobre facturas electrónicas


LA VOZ DE GOICOECHEA.-      Ante afirmaciones erróneas que están circulando en redes sociales el Ministerio de Hacienda hace las siguientes aclaraciones:


1- La aplicación de la sanción del artículo 78 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios por la no actualización de datos, no aplica para el uso de factura electrónica, ya que está sanción se tipifica cuando se trata de información del representante legal y domicilio fiscal.

2- La aplicación de la sanción del 1% por errores en los registros de información, no aplica para el tema de comprobantes electrónicos. Esto debido a que el sistema no permite el ingreso de comprobantes que incluyan errores, además existe un validador que revisa cada uno de ellos.

3- Las personas que no tengan la obligatoriedad de emitir comprobantes electrónicos, tampoco deben realizar el proceso de confirmación. Esta obligación la posee únicamente el emisor de factura electrónica, los exportadores y el Estado.

4- Es falso indicar que aún no se encuentra vigente la confirmación de los gastos ante el Ministerio de Hacienda, debido a que desde la entrada en vigencia de la resolución DGT-R-48-2016, se establece está obligatoriedad para todos los sistemas que hay en el mercado.

5- Es importante indicar que en el contrato firmado entre el Ministerio de Hacienda y la Empresa de Servicios Públicos de Heredia (ESPH) se establece una serie de cláusulas de multa en caso de incumplimiento por parte de dicha empresa.

6- Este Ministerio reitera la disposición de atender a todos los contribuyentes, tal y como se ha venido realizando hasta el día de hoy, incluida la empresa GS1. Como institución pública, el Ministerio de Hacienda no puede participar en organizaciones de grupos de contribuyentes que así lo soliciten.

7- Este Ministerio no certifica proveedores del servicio de facturación, pero si valida los comprobantes electrónicos uno a uno.

8- A la fecha, se han procesado más de 60,3 millones de facturas, para un promedio mensual de seis millones de comprobantes, y un tiempo de respuesta promedio en la confirmación, de poco más de tres segundos por factura, lo que evidencia la eficiencia del sistema.

9- La plataforma está diseñada para atender 1.000 transacciones por segundo, pero puede crecer según la demanda.

10- La Dirección General de Tributación mediante su Centro de Información Tributaria, ha puesto a disposición de los contribuyentes una serie de medios para atender las consultas sobre el tema, entre ellos: sitio web institucional (www.hacienda.go.cr), material de ayuda audiovisual, como manuales de usuario, guías, videos tutoriales, Quioscos Tributarios, Núcleos de Asistencia Fiscal (NAF). Además, todas las administraciones tributarias del país han venido dando charlas para grupos de contribuyentes interesados sobre el tema.

11- Las contribuciones parafiscales no son impuestos, por lo cual el Ministerio de Hacienda no las puede considerar dentro de dicha categorización. Esto, por cuanto no se les puede dar el mismo tratamiento, al realizar el cálculo de los impuestos a pagar en los comprobantes. Por esta razón, no forman parte del campo que conforman los impuestos en el comprobante electrónico.

Al referirse a este tema, Carlos Vargas, director general de Tributación, recalcó que se debe recordar que la factura electrónica es un comprobante que respalda la venta de bienes y servicios, el cual debe ser generado en formato electrónico, en el mismo acto de la compra-venta o prestación del servicio.

Los comprobantes electrónicos son archivos XML, regulados por la Dirección General de Tributación (DGT), los cuales, una vez generados, deben enviarse a Hacienda para su respectiva validación, lo que requiere un visto bueno con el propósito de que el comprobante pueda utilizarse como respaldo de la contabilidad.

Según lo establecido en la resolución DGT-R-51-2016, la DGT fue incorporando de forma progresiva el uso obligatorio de comprobantes electrónicos para los siguientes sectores económicos: salud, financiero-contable-administrativo, legal, ingeniería-arquitectura-informática, meteorólogos, químicos, geólogos, geógrafos, biólogos, profesores por cuenta propia, profesionales en tecnología de alimentos, servicios de publicidad, servicios de bibliotecología, profesionales de salud ocupacional, en educación especial, servicios en consultoría de mantenimiento industrial y mecánico, asesoramiento técnico en construcciones y obras de ingeniería civil.

Los contribuyentes que no hayan sido incluidos en los sectores mencionados anteriormente, deberán iniciar el uso de facturación electrónica según el último dígito del número de su cédula de identidad de una persona física, o el de su cédula de persona jurídica, tal y como se indica en el siguiente cuadro:
Último dígito del número de su cédula Mes de obligatoriedad Cantidad de contribuyentes


1, 2 ó 3       - 1 de setiembre de 2018 156.965


4, 5 ó 6       - 1 de octubre de 2018. 157.241


0, 7, 8 ó 9   - 1 de noviembre de 2018. 212.050


Los grandes contribuyentes nacionales, a quienes se les comunicaba individualmente el inicio de esta obligación, también deberán aplicar la obligatoriedad, según el número de cédula jurídica, siguiendo las mismas fechas establecidas para los demás contribuyentes.

Además, según lo dispuesto en la Ley del Impuesto sobre la Renta y en la Ley del Impuesto General sobre las Ventas, están exentos de emitir comprobantes electrónicos, los contribuyentes acogidos al “Régimen de Tributación Simplificada”, entre otros.

Vargas recordó a los contribuyentes que las sanciones por no utilizar comprobantes autorizados se encuentran establecidas en el CNPT.

De incumplir con el suministro de información, generación y entrega a la Administración Tributaria de los archivos XML derivados del uso de un sistema de emisión de comprobantes electrónicos, los responsables serán sancionados con un monto mínimo de ¢1.293.000 y a un máximo de ¢43.100.000 (según el artículo 83 del CNPT).


FUENTE NOTICOSTARICA





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