LA VOZ DE GOICOECHEA.- El consumo de drogas como la marihuana no está prohibido en el paÃs, pero sà su venta y distribución.
Los trabajadores que consumen algún tipo de droga solo pueden ser sancionados por sus patronos si lo hacen durante horas laborales.
Ante el pronunciamiento de la Sala Tercera de no sancionar a un hombre que cultiva plantas de marihuana en su vivienda, surgen dudas sobre la situación laboral de quienes consumen estos productos.
Según una abogada, los patronos no pueden sancionar a los empleados que consuman algún tipo de droga fuera de su horario de trabajo.
Sin embargo, si la ingesta ocurre en horas laborales sà cabe una sanción, sobre todo si el trabajador opera algún tipo de maquinaria o vehÃculo que exponga a sus compañeros o usuarios.
Además, los patronos no pueden hacer pruebas de dopaje de forma antojadiza a sus empleados ante la sospecha de consumo.
Sin embargo, algunos jefes sà recurren a esa práctica antes de contratar a su personal.
El consumo de drogas como la marihuana no está prohibido en el paÃs, pero sà su venta y distribución.
Desde hace varios años se discute la posibilidad de legalizar estos productos o utilizarlos de forma medicinal.
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