El acuerdo gubernamental “insta” a la empresa norteamericana a abandonar sus operaciones en el paÃs. En el cuarto punto del documento, manifiesta que “el gobierno de la República ha señalado también que las plataformas tecnológicas no reguladas para el transporte remunerado de personas es un servicio ilegal, tal y como lo ha resuelto la Sala Constitucional, la ProcuradurÃa General de la República, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT) y el Consejo de Transporte Público (CTP)”.
El 22 de febrero de 2017, la Sala Constitucional rechazó una serie de acciones de inconstitucionalidad interpuestas contra la Ley de Servicio Público de Transporte Remunerado de Personas en Modalidad de Taxi. Ese voto, el 2017-2791, nunca juzgo la constitucionalidad de Uber.
Con la sentencia por mayorÃa, los magistrados señalaron que el servicio de taxis, “no se trata de un monopolio sino de un servicio público, declarado de esa manera por el legislador en uso de su facultad de configuración legislativa, por lo que no se requerÃa de una ley aprobada por una mayorÃa calificada”.
Además, consideraron que “la existencia de un servicio público gestionado, directa o indirectamente -a través de concesionarios- no lesiona la libertad de comercio”.
Sobre si esa ley impugnada violenta el Tratado de Libre Comercio (TLC), por mayorÃa, la Sala estimó que ese acuerdo no forma parte del parámetro de constitucionalidad. Es decir, nunca se planteó nada referente a la legalidad de Uber.
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