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Beneficios fiscales al emplear personas con discapacidad (Parte II)

En el artículo anterior, vimos de qué forma la ley del Impuesto sobre la Renta y su respectivo reglamento, nos abre la oportunidad de utilizar un incentivo fiscal al contratar personal con discapacidad siempre y cuando estén certificados por el Consejo Nacional de las Personas con Discapacidad (CONAPDIS). 
Podríamos decir entonces, ya conocemos lo que dice la ley, y ya conocemos como se respalda, ¿y ahora qué sigue? 
¿Cómo lo registro en la contabilidad? 
Dependiendo del contribuyente y a manera de ejemplo básico, los asientos serian: 
El asiento normal del gasto, respaldado con la factura o comprobante correspondiente, ya que éstos son los que prueban si se dio el gasto (no es válido que sólo esté la salida a través de cheque o transferencia u otro medio)
El asiento del incentivo fiscal, respaldado con una copia de la certificación del CONAPDIS autenticada por abogado como copia fiel de la original y archivada en el expediente del empleado. 
 
Deber  
Otros gastos permitido por LISR
Haber   
100,000.00  
Ingresos no gravables   
100,000.00  
¿Cómo lo declaro en la declaración del impuesto sobre la renta? 
En la declaración D101 del Impuesto sobre la Renta (que es la vigente para este año fiscal), los movimientos referentes a este incentivo serian declarados en Ingresos no gravables en la casilla 34, y en Otros costos, gastos y deducciones permitidos por ley, en la casilla 44.  
Un último detalle 
El pasado 7 de marzo del año en curso, La Gaceta publico la Ley 9642, la cual reforma el artículo 62 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios y agrega un nuevo artículo el 64bis, la misma nos dice que si el contribuyente no está al día con sus obligaciones con la CCSS o Tributación, no podrá gozar de ninguna exoneración, exención, beneficio o reducción fiscal.
 Lic. Cristina Montalbán Roldan. Contadora Privada Incorporada 
www.contabilidadyleyescr.com

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