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Figueres y la supresiĆ³n militar


*Por Lic. Johnny Soto ZĆŗƱiga

LA VOZ DE GOICOECHEA.- En su libro “El EspĆ­ritu del 48” el Caudillo JosĆ© Figueres Ferrer escribe lo siguiente: “SE SUPRIME EL EJERCITO. El primero de diciembre de 1948, di unos mazazos sobre un muro del cuartel Bellavista, para simbolizar asĆ­ la eliminaciĆ³n del vestigio militar de Costa Rica en otro tiempo. EntreguĆ© el edificio para sede de un museo de antropologĆ­a que hoy sigue irradiando cultura. En ese mismo dĆ­a del mazazo, reafirmĆ© la disoluciĆ³n y proscripciĆ³n del ejĆ©rcito de Costa Rica, lo que, legalmente habĆ­a hecho el 8 de mayo anterior al abolir la constituciĆ³n de 1871, que nos regĆ­a y en la que el ejĆ©rcito estaba consagrado como una instituciĆ³n de derecho.

MĆ”s adelante desde la Junta Fundadora, propuse a la Asamblea Constituyente, que incluyera en nuestra Carta Fundamental, la prohibiciĆ³n como instituciĆ³n permanente, del ejĆ©rcito de nuestra naciĆ³n. ¡AsĆ­ se hizo! ¡Costa Rica es hoy el Ćŗnico paĆ­s en el mundo donde las fuerzas militares estĆ”n constitucionalmente proscritas!” En efecto el artĆ­culo 10 del Proyecto de ConstituciĆ³n PolĆ­tica expresa: “Queda proscrito el EjĆ©rcito como instituciĆ³n permanente. Para la vigilancia y conservaciĆ³n del orden pĆŗblico, el Estado contarĆ” con las fuerzas de policĆ­a necesarias. SĆ³lo por convenio continental o para la defensa nacional podrĆ”n organizarse fuerzas militares. Estas fuerzas, lo mismo que las de policĆ­a, estarĆ”n siempre sujetas al poder civil y no podrĆ”n deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual ni colectiva. Al Ministro del ramo corresponde explicar pĆŗblicamente los actos de sus subalternos.”

En la ConstituciĆ³n PolĆ­tica de 1949 vigente en su artĆ­culo 12 quedĆ³ asĆ­ expreso: “Se proscribe el EjĆ©rcito como instituciĆ³n permanente. Para la vigilancia y conservaciĆ³n del orden pĆŗblico, habrĆ” las fuerzas de policĆ­a necesarias. SĆ³lo por convenio continental o para la defensa nacional podrĆ”n organizarse fuerzas militares; unas y otras estarĆ”n siempre subordinadas al poder civil: no podrĆ”n deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.” “De las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el Acta N° 101, se desprende con meridiana claridad que el propĆ³sito de nuestros legisladores constituyentes fue eliminar el ejĆ©rcito como instituciĆ³n permanente del Estado Costarricense.

En lo que interesa en esa sesiĆ³n se seƱalĆ³ lo siguiente: “(…) ArtĆ­culo 3°. - (…) Los mismos proponentes de la mociĆ³n anterior (Diputado Esquivel, Trejos y Montiel, presentaron otra para suprimir el artĆ­culo 16 de la ConstituciĆ³n del 71, cuyos conceptos ya se involucraron en otro artĆ­culo aprobado anteriormente, y en su lugar, y bajo el mismo nĆŗmero, incluir el siguiente:” Queda entonces el texto actual (Voto N° 2006-015245.Sala Constitucional)

A partir de esta trascendental decisiĆ³n polĆ­tica superior emitida e impulsada por el General victorioso de la Guerra Civil; don Pepe Figueres le da un giro de 180 grados al sistema polĆ­tico con base en los principios de la democracia; y pone a nuestro paĆ­s en el punto mĆ”s alto a nivel internacional; que apostĆ³ por la paz, el respeto al Derecho, a la diplomacia e hizo un alto a la represiĆ³n de las garantĆ­as individuales y sociales; que por lo general son caracterĆ­sticas de una instituciĆ³n castrense, que son las normas de conducta que deben de manera disciplinaria respetar los integrantes de toda fuerza militar. Don Pepe, ademĆ”s considerĆ³ que, si se habĆ­a alzado en armas para defender el derecho al sufragio, tan violentado por el rĆ©gimen calderonista durante los 8 aƱos en alianza con los “comunistas”; representaba un gran peligro seguir teniendo un ejĆ©rcito militar, que venĆ­an reprimiendo a los ciudadanos, que no fueran afines al rĆ©gimen oficialista.

 HabĆ­a que evitar a toda costa, que los militares puedan asumir el poder; como ha sido costumbre en diferentes paĆ­ses de AmĆ©rica Latina y de otras regiones del mundo; y ponerse al servicio de intereses espurios distintos en muchos casos de lo que la mayorĆ­a ha elegido en las urnas electorales. Esto era acorde con la concepciĆ³n ideolĆ³gica de la Junta Fundadora de concebir una Segunda RepĆŗblica que impulsaba un nuevo orden y en el proyecto de ConstituciĆ³n PolĆ­tica expresaba: “Interpretando una aspiraciĆ³n jurĆ­dica y social costarricense, decidimos sustituir la ConstituciĆ³n que con muchas reformas nos venĆ­a rigiendo desde 1871, por una nueva en la que se pudieran conjugar los principios esenciales de nuestra vida polĆ­tica con las modernas corrientes del pensamiento que han venido convirtiĆ©ndose en postulados fundamentales de las naciones.”

Lamentablemente, el Partido Social DemĆ³crata elige pocos diputados constituyentes en las elecciones celebradas el 8 de diciembre de 1948; y en alguna medida tiene su lĆ³gica; ya que siendo Otilio Ulate Blanco el mĆ”ximo lĆ­der polĆ­tico que habĆ­a triunfado tanto en las elecciones nacionales anuladas en 1948 y que produjo de inmediato la Guerra Civil; hace que en las elecciones constituyentes el Partido UniĆ³n Nacional eligiĆ³ la mayorĆ­a con 34 del total de 45 diputados propietarios de la Asamblea Constituyente (mĆ”s de dos tercios del total); en segundo lugar estaba el partido constitucional organizado de Ćŗltimo momento de manera improvisada con el apoyo de los grupos oligĆ”rquicos enemigos de Figueres, y que incluso irĆ³nicamente apoyaron los “comunistas”.

El Partido Social DemĆ³crata afĆ­n a Figueres y la Junta Fundadora de la Segunda RepĆŗblica, es el tercer bloque que eligiĆ³ cuatro diputados constituyentes propietarios a: Rodrigo Facio Brenes, Fernando Fournier AcuƱa, Luis Alberto Monge Ɓlvarez y Rogelio Valverde Vega, y dos suplentes: Carlos Monge Alfaro y Rafael Carrillo EcheverrĆ­a. Sin embargo; los socialdemĆ³cratas por su gran capacidad lograron librar una gran lucha por defender las clĆ”usulas del proyecto de ConstituciĆ³n de la Junta Fundadora, y lograr aprobar algunos artĆ­culos fundamentales; ya que no se logrĆ³ que dicho proyecto fuera la base de discusiĆ³n de la nueva ConstituciĆ³n; la mayorĆ­a escogiĆ³ de base la ConstituciĆ³n de 1871 derogada por el propio Figueres al suprimir los poderes del Estado.

El abogado y periodista salvadoreƱo TomĆ”s Guerra define muy bien el pensamiento de don JosĆ© Figueres a la hora de tomar tan trascendental decisiĆ³n de la AboliciĆ³n del ejĆ©rcito asĆ­: “Por otra parte, en la Costa Rica de 1948 se podĆ­a hablar sobre la existencia de dos ejĆ©rcitos: el derrotado, que en los hechos solo habĆ­a licenciado pero que permanecĆ­a “por ahĆ­”, y el victorioso, con muchas posibilidades, aunque sea solo en tĆ©rminos teĆ³ricos, de imponerse y enseƱorearse impulsado por una moral triunfalista y por la adhesiĆ³n emotiva de los sectores populares. La experiencia de numerosos paĆ­ses demuestra que los ejĆ©rcitos son instrumentos contrarios al cambio, inclinados a defender las situaciones establecidas y, por tanto, mĆ”s afines a las clases conservadoras tradicionales y mĆ”s poderosas desde el punto de vista econĆ³mico, precisamente aquellas que Figueres y su movimiento trataban de desplazar del poder.

La idea de disolver el ejĆ©rcito se hallaba relacionada con la integraciĆ³n de un organismo electoral suficientemente fuerte como garantizar la libre emisiĆ³n del sufragio. La historia latinoamericana demuestra reiteradamente que es poco o nada lo que sirven los comicios, por mĆ”s libres que sean, si en los momentos crĆ­ticos la casta militar puede asumir el poder para ponerlo al servicio de intereses distintos a aquĆ©llos que el electorado haya favorecido con su voto mayoritario.”

Incluso, en las mismas filas figueristas se produjo una sublevaciĆ³n de algunos mandos militares liderada por el Coronel Edgar Cardona QuirĆ³s, Ministro de Seguridad PĆŗblica de la Junta Fundadora, cuando entre el dos y tres de abril de mil novecientos cuarenta y nueve realiza el denominado “El Cardonazo” intento de golpe de estado por no estar de acuerdo en varias decisiones tomadas por la Junta Fundadora; ademĆ”s se dice que existĆ­an algunos resentimientos y rencores desde antes de parte de Cardona y su gente contra algunos miembros de la Junta en especial el Lic. Alberto MartĆ©n Ministro de Hacienda y el Padre BenjamĆ­n NĆŗƱez Ministro de Trabajo; por el manejo militar durante la guerra civil del primero y luego por el impulso a una serie de medidas econĆ³micas de la Junta como la nacionalizaciĆ³n bancaria y otras propuestas.

Lo anterior, fue un detonante fundamental en la histĆ³rica decisiĆ³n de don JosĆ© Figueres Ferrer, de suprimir el ejĆ©rcito; porque se percatĆ³ de que algunos de sus propios hombres pensaban como oficiales militares; y su concepciĆ³n podĆ­a ser rescatar para el ejĆ©rcito el poder polĆ­tico del Estado; y podĆ­an ser influidos por sectores conservadores para proteger sus propios intereses; y utilizarlo en contra de las mayorĆ­as; y finalmente, Figueres lo eliminĆ³ entregando la llave del cuartel Bellavista como sĆ­mbolo y entregada a las escuelas, para que se convirtiera en un centro de cultura.

*Abogado y notario

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