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Figueres y la supresión militar


*Por Lic. Johnny Soto Zúñiga

LA VOZ DE GOICOECHEA.- En su libro “El EspĆ­ritu del 48” el Caudillo JosĆ© Figueres Ferrer escribe lo siguiente: “SE SUPRIME EL EJERCITO. El primero de diciembre de 1948, di unos mazazos sobre un muro del cuartel Bellavista, para simbolizar asĆ­ la eliminación del vestigio militar de Costa Rica en otro tiempo. EntreguĆ© el edificio para sede de un museo de antropologĆ­a que hoy sigue irradiando cultura. En ese mismo dĆ­a del mazazo, reafirmĆ© la disolución y proscripción del ejĆ©rcito de Costa Rica, lo que, legalmente habĆ­a hecho el 8 de mayo anterior al abolir la constitución de 1871, que nos regĆ­a y en la que el ejĆ©rcito estaba consagrado como una institución de derecho.

MĆ”s adelante desde la Junta Fundadora, propuse a la Asamblea Constituyente, que incluyera en nuestra Carta Fundamental, la prohibición como institución permanente, del ejĆ©rcito de nuestra nación. ¡AsĆ­ se hizo! ¡Costa Rica es hoy el Ćŗnico paĆ­s en el mundo donde las fuerzas militares estĆ”n constitucionalmente proscritas!” En efecto el artĆ­culo 10 del Proyecto de Constitución PolĆ­tica expresa: “Queda proscrito el EjĆ©rcito como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden pĆŗblico, el Estado contarĆ” con las fuerzas de policĆ­a necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrĆ”n organizarse fuerzas militares. Estas fuerzas, lo mismo que las de policĆ­a, estarĆ”n siempre sujetas al poder civil y no podrĆ”n deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual ni colectiva. Al Ministro del ramo corresponde explicar pĆŗblicamente los actos de sus subalternos.”

En la Constitución PolĆ­tica de 1949 vigente en su artĆ­culo 12 quedó asĆ­ expreso: “Se proscribe el EjĆ©rcito como institución permanente. Para la vigilancia y conservación del orden pĆŗblico, habrĆ” las fuerzas de policĆ­a necesarias. Sólo por convenio continental o para la defensa nacional podrĆ”n organizarse fuerzas militares; unas y otras estarĆ”n siempre subordinadas al poder civil: no podrĆ”n deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.” “De las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el Acta N° 101, se desprende con meridiana claridad que el propósito de nuestros legisladores constituyentes fue eliminar el ejĆ©rcito como institución permanente del Estado Costarricense.

En lo que interesa en esa sesión se seƱaló lo siguiente: “(…) ArtĆ­culo 3°. - (…) Los mismos proponentes de la moción anterior (Diputado Esquivel, Trejos y Montiel, presentaron otra para suprimir el artĆ­culo 16 de la Constitución del 71, cuyos conceptos ya se involucraron en otro artĆ­culo aprobado anteriormente, y en su lugar, y bajo el mismo nĆŗmero, incluir el siguiente:” Queda entonces el texto actual (Voto N° 2006-015245.Sala Constitucional)

A partir de esta trascendental decisión polĆ­tica superior emitida e impulsada por el General victorioso de la Guerra Civil; don Pepe Figueres le da un giro de 180 grados al sistema polĆ­tico con base en los principios de la democracia; y pone a nuestro paĆ­s en el punto mĆ”s alto a nivel internacional; que apostó por la paz, el respeto al Derecho, a la diplomacia e hizo un alto a la represión de las garantĆ­as individuales y sociales; que por lo general son caracterĆ­sticas de una institución castrense, que son las normas de conducta que deben de manera disciplinaria respetar los integrantes de toda fuerza militar. Don Pepe, ademĆ”s consideró que, si se habĆ­a alzado en armas para defender el derecho al sufragio, tan violentado por el rĆ©gimen calderonista durante los 8 aƱos en alianza con los “comunistas”; representaba un gran peligro seguir teniendo un ejĆ©rcito militar, que venĆ­an reprimiendo a los ciudadanos, que no fueran afines al rĆ©gimen oficialista.

 HabĆ­a que evitar a toda costa, que los militares puedan asumir el poder; como ha sido costumbre en diferentes paĆ­ses de AmĆ©rica Latina y de otras regiones del mundo; y ponerse al servicio de intereses espurios distintos en muchos casos de lo que la mayorĆ­a ha elegido en las urnas electorales. Esto era acorde con la concepción ideológica de la Junta Fundadora de concebir una Segunda RepĆŗblica que impulsaba un nuevo orden y en el proyecto de Constitución PolĆ­tica expresaba: “Interpretando una aspiración jurĆ­dica y social costarricense, decidimos sustituir la Constitución que con muchas reformas nos venĆ­a rigiendo desde 1871, por una nueva en la que se pudieran conjugar los principios esenciales de nuestra vida polĆ­tica con las modernas corrientes del pensamiento que han venido convirtiĆ©ndose en postulados fundamentales de las naciones.”

Lamentablemente, el Partido Social Demócrata elige pocos diputados constituyentes en las elecciones celebradas el 8 de diciembre de 1948; y en alguna medida tiene su lógica; ya que siendo Otilio Ulate Blanco el mĆ”ximo lĆ­der polĆ­tico que habĆ­a triunfado tanto en las elecciones nacionales anuladas en 1948 y que produjo de inmediato la Guerra Civil; hace que en las elecciones constituyentes el Partido Unión Nacional eligió la mayorĆ­a con 34 del total de 45 diputados propietarios de la Asamblea Constituyente (mĆ”s de dos tercios del total); en segundo lugar estaba el partido constitucional organizado de Ćŗltimo momento de manera improvisada con el apoyo de los grupos oligĆ”rquicos enemigos de Figueres, y que incluso irónicamente apoyaron los “comunistas”.

El Partido Social Demócrata afín a Figueres y la Junta Fundadora de la Segunda República, es el tercer bloque que eligió cuatro diputados constituyentes propietarios a: Rodrigo Facio Brenes, Fernando Fournier Acuña, Luis Alberto Monge Álvarez y Rogelio Valverde Vega, y dos suplentes: Carlos Monge Alfaro y Rafael Carrillo Echeverría. Sin embargo; los socialdemócratas por su gran capacidad lograron librar una gran lucha por defender las clÔusulas del proyecto de Constitución de la Junta Fundadora, y lograr aprobar algunos artículos fundamentales; ya que no se logró que dicho proyecto fuera la base de discusión de la nueva Constitución; la mayoría escogió de base la Constitución de 1871 derogada por el propio Figueres al suprimir los poderes del Estado.

El abogado y periodista salvadoreƱo TomĆ”s Guerra define muy bien el pensamiento de don JosĆ© Figueres a la hora de tomar tan trascendental decisión de la Abolición del ejĆ©rcito asĆ­: “Por otra parte, en la Costa Rica de 1948 se podĆ­a hablar sobre la existencia de dos ejĆ©rcitos: el derrotado, que en los hechos solo habĆ­a licenciado pero que permanecĆ­a “por ahĆ­”, y el victorioso, con muchas posibilidades, aunque sea solo en tĆ©rminos teóricos, de imponerse y enseƱorearse impulsado por una moral triunfalista y por la adhesión emotiva de los sectores populares. La experiencia de numerosos paĆ­ses demuestra que los ejĆ©rcitos son instrumentos contrarios al cambio, inclinados a defender las situaciones establecidas y, por tanto, mĆ”s afines a las clases conservadoras tradicionales y mĆ”s poderosas desde el punto de vista económico, precisamente aquellas que Figueres y su movimiento trataban de desplazar del poder.

La idea de disolver el ejĆ©rcito se hallaba relacionada con la integración de un organismo electoral suficientemente fuerte como garantizar la libre emisión del sufragio. La historia latinoamericana demuestra reiteradamente que es poco o nada lo que sirven los comicios, por mĆ”s libres que sean, si en los momentos crĆ­ticos la casta militar puede asumir el poder para ponerlo al servicio de intereses distintos a aquĆ©llos que el electorado haya favorecido con su voto mayoritario.”

Incluso, en las mismas filas figueristas se produjo una sublevación de algunos mandos militares liderada por el Coronel Edgar Cardona Quirós, Ministro de Seguridad PĆŗblica de la Junta Fundadora, cuando entre el dos y tres de abril de mil novecientos cuarenta y nueve realiza el denominado “El Cardonazo” intento de golpe de estado por no estar de acuerdo en varias decisiones tomadas por la Junta Fundadora; ademĆ”s se dice que existĆ­an algunos resentimientos y rencores desde antes de parte de Cardona y su gente contra algunos miembros de la Junta en especial el Lic. Alberto MartĆ©n Ministro de Hacienda y el Padre BenjamĆ­n Núñez Ministro de Trabajo; por el manejo militar durante la guerra civil del primero y luego por el impulso a una serie de medidas económicas de la Junta como la nacionalización bancaria y otras propuestas.

Lo anterior, fue un detonante fundamental en la histórica decisión de don José Figueres Ferrer, de suprimir el ejército; porque se percató de que algunos de sus propios hombres pensaban como oficiales militares; y su concepción podía ser rescatar para el ejército el poder político del Estado; y podían ser influidos por sectores conservadores para proteger sus propios intereses; y utilizarlo en contra de las mayorías; y finalmente, Figueres lo eliminó entregando la llave del cuartel Bellavista como símbolo y entregada a las escuelas, para que se convirtiera en un centro de cultura.

*Abogado y notario

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