*Por Lic. Johnny Soto ZĆŗƱiga
LA VOZ DE GOICOECHEA.- En su libro “El EspĆritu del 48” el Caudillo JosĆ© Figueres Ferrer escribe lo siguiente: “SE SUPRIME EL EJERCITO. El primero de diciembre de 1948, di unos mazazos sobre un muro del cuartel Bellavista, para simbolizar asĆ la eliminaciĆ³n del vestigio militar de Costa Rica en otro tiempo. EntreguĆ© el edificio para sede de un museo de antropologĆa que hoy sigue irradiando cultura. En ese mismo dĆa del mazazo, reafirmĆ© la disoluciĆ³n y proscripciĆ³n del ejĆ©rcito de Costa Rica, lo que, legalmente habĆa hecho el 8 de mayo anterior al abolir la constituciĆ³n de 1871, que nos regĆa y en la que el ejĆ©rcito estaba consagrado como una instituciĆ³n de derecho.
MĆ”s adelante desde la Junta Fundadora, propuse a la Asamblea Constituyente, que incluyera en nuestra Carta Fundamental, la prohibiciĆ³n como instituciĆ³n permanente, del ejĆ©rcito de nuestra naciĆ³n. ¡AsĆ se hizo! ¡Costa Rica es hoy el Ćŗnico paĆs en el mundo donde las fuerzas militares estĆ”n constitucionalmente proscritas!” En efecto el artĆculo 10 del Proyecto de ConstituciĆ³n PolĆtica expresa: “Queda proscrito el EjĆ©rcito como instituciĆ³n permanente. Para la vigilancia y conservaciĆ³n del orden pĆŗblico, el Estado contarĆ” con las fuerzas de policĆa necesarias. SĆ³lo por convenio continental o para la defensa nacional podrĆ”n organizarse fuerzas militares. Estas fuerzas, lo mismo que las de policĆa, estarĆ”n siempre sujetas al poder civil y no podrĆ”n deliberar ni hacer manifestaciones o declaraciones, en forma individual ni colectiva. Al Ministro del ramo corresponde explicar pĆŗblicamente los actos de sus subalternos.”
En la ConstituciĆ³n PolĆtica de 1949 vigente en su artĆculo 12 quedĆ³ asĆ expreso: “Se proscribe el EjĆ©rcito como instituciĆ³n permanente. Para la vigilancia y conservaciĆ³n del orden pĆŗblico, habrĆ” las fuerzas de policĆa necesarias. SĆ³lo por convenio continental o para la defensa nacional podrĆ”n organizarse fuerzas militares; unas y otras estarĆ”n siempre subordinadas al poder civil: no podrĆ”n deliberar, ni hacer manifestaciones o declaraciones en forma individual o colectiva.” “De las Actas de la Asamblea Nacional Constituyente, mediante el Acta N° 101, se desprende con meridiana claridad que el propĆ³sito de nuestros legisladores constituyentes fue eliminar el ejĆ©rcito como instituciĆ³n permanente del Estado Costarricense.
En lo que interesa en esa sesiĆ³n se seƱalĆ³ lo siguiente: “(…) ArtĆculo 3°. - (…) Los mismos proponentes de la mociĆ³n anterior (Diputado Esquivel, Trejos y Montiel, presentaron otra para suprimir el artĆculo 16 de la ConstituciĆ³n del 71, cuyos conceptos ya se involucraron en otro artĆculo aprobado anteriormente, y en su lugar, y bajo el mismo nĆŗmero, incluir el siguiente:” Queda entonces el texto actual (Voto N° 2006-015245.Sala Constitucional)
A partir de esta trascendental decisiĆ³n polĆtica superior emitida e impulsada por el General victorioso de la Guerra Civil; don Pepe Figueres le da un giro de 180 grados al sistema polĆtico con base en los principios de la democracia; y pone a nuestro paĆs en el punto mĆ”s alto a nivel internacional; que apostĆ³ por la paz, el respeto al Derecho, a la diplomacia e hizo un alto a la represiĆ³n de las garantĆas individuales y sociales; que por lo general son caracterĆsticas de una instituciĆ³n castrense, que son las normas de conducta que deben de manera disciplinaria respetar los integrantes de toda fuerza militar. Don Pepe, ademĆ”s considerĆ³ que, si se habĆa alzado en armas para defender el derecho al sufragio, tan violentado por el rĆ©gimen calderonista durante los 8 aƱos en alianza con los “comunistas”; representaba un gran peligro seguir teniendo un ejĆ©rcito militar, que venĆan reprimiendo a los ciudadanos, que no fueran afines al rĆ©gimen oficialista.
HabĆa que evitar a toda costa, que los militares puedan asumir el poder; como ha sido costumbre en diferentes paĆses de AmĆ©rica Latina y de otras regiones del mundo; y ponerse al servicio de intereses espurios distintos en muchos casos de lo que la mayorĆa ha elegido en las urnas electorales. Esto era acorde con la concepciĆ³n ideolĆ³gica de la Junta Fundadora de concebir una Segunda RepĆŗblica que impulsaba un nuevo orden y en el proyecto de ConstituciĆ³n PolĆtica expresaba: “Interpretando una aspiraciĆ³n jurĆdica y social costarricense, decidimos sustituir la ConstituciĆ³n que con muchas reformas nos venĆa rigiendo desde 1871, por una nueva en la que se pudieran conjugar los principios esenciales de nuestra vida polĆtica con las modernas corrientes del pensamiento que han venido convirtiĆ©ndose en postulados fundamentales de las naciones.”
Lamentablemente, el Partido Social DemĆ³crata elige pocos diputados constituyentes en las elecciones celebradas el 8 de diciembre de 1948; y en alguna medida tiene su lĆ³gica; ya que siendo Otilio Ulate Blanco el mĆ”ximo lĆder polĆtico que habĆa triunfado tanto en las elecciones nacionales anuladas en 1948 y que produjo de inmediato la Guerra Civil; hace que en las elecciones constituyentes el Partido UniĆ³n Nacional eligiĆ³ la mayorĆa con 34 del total de 45 diputados propietarios de la Asamblea Constituyente (mĆ”s de dos tercios del total); en segundo lugar estaba el partido constitucional organizado de Ćŗltimo momento de manera improvisada con el apoyo de los grupos oligĆ”rquicos enemigos de Figueres, y que incluso irĆ³nicamente apoyaron los “comunistas”.
El Partido Social DemĆ³crata afĆn a Figueres y la Junta Fundadora de la Segunda RepĆŗblica, es el tercer bloque que eligiĆ³ cuatro diputados constituyentes propietarios a: Rodrigo Facio Brenes, Fernando Fournier AcuƱa, Luis Alberto Monge Ćlvarez y Rogelio Valverde Vega, y dos suplentes: Carlos Monge Alfaro y Rafael Carrillo EcheverrĆa. Sin embargo; los socialdemĆ³cratas por su gran capacidad lograron librar una gran lucha por defender las clĆ”usulas del proyecto de ConstituciĆ³n de la Junta Fundadora, y lograr aprobar algunos artĆculos fundamentales; ya que no se logrĆ³ que dicho proyecto fuera la base de discusiĆ³n de la nueva ConstituciĆ³n; la mayorĆa escogiĆ³ de base la ConstituciĆ³n de 1871 derogada por el propio Figueres al suprimir los poderes del Estado.
El abogado y periodista salvadoreƱo TomĆ”s Guerra define muy bien el pensamiento de don JosĆ© Figueres a la hora de tomar tan trascendental decisiĆ³n de la AboliciĆ³n del ejĆ©rcito asĆ: “Por otra parte, en la Costa Rica de 1948 se podĆa hablar sobre la existencia de dos ejĆ©rcitos: el derrotado, que en los hechos solo habĆa licenciado pero que permanecĆa “por ahĆ”, y el victorioso, con muchas posibilidades, aunque sea solo en tĆ©rminos teĆ³ricos, de imponerse y enseƱorearse impulsado por una moral triunfalista y por la adhesiĆ³n emotiva de los sectores populares. La experiencia de numerosos paĆses demuestra que los ejĆ©rcitos son instrumentos contrarios al cambio, inclinados a defender las situaciones establecidas y, por tanto, mĆ”s afines a las clases conservadoras tradicionales y mĆ”s poderosas desde el punto de vista econĆ³mico, precisamente aquellas que Figueres y su movimiento trataban de desplazar del poder.
La idea de disolver el ejĆ©rcito se hallaba relacionada con la integraciĆ³n de un organismo electoral suficientemente fuerte como garantizar la libre emisiĆ³n del sufragio. La historia latinoamericana demuestra reiteradamente que es poco o nada lo que sirven los comicios, por mĆ”s libres que sean, si en los momentos crĆticos la casta militar puede asumir el poder para ponerlo al servicio de intereses distintos a aquĆ©llos que el electorado haya favorecido con su voto mayoritario.”
Incluso, en las mismas filas figueristas se produjo una sublevaciĆ³n de algunos mandos militares liderada por el Coronel Edgar Cardona QuirĆ³s, Ministro de Seguridad PĆŗblica de la Junta Fundadora, cuando entre el dos y tres de abril de mil novecientos cuarenta y nueve realiza el denominado “El Cardonazo” intento de golpe de estado por no estar de acuerdo en varias decisiones tomadas por la Junta Fundadora; ademĆ”s se dice que existĆan algunos resentimientos y rencores desde antes de parte de Cardona y su gente contra algunos miembros de la Junta en especial el Lic. Alberto MartĆ©n Ministro de Hacienda y el Padre BenjamĆn NĆŗƱez Ministro de Trabajo; por el manejo militar durante la guerra civil del primero y luego por el impulso a una serie de medidas econĆ³micas de la Junta como la nacionalizaciĆ³n bancaria y otras propuestas.
Lo anterior, fue un detonante fundamental en la histĆ³rica decisiĆ³n de don JosĆ© Figueres Ferrer, de suprimir el ejĆ©rcito; porque se percatĆ³ de que algunos de sus propios hombres pensaban como oficiales militares; y su concepciĆ³n podĆa ser rescatar para el ejĆ©rcito el poder polĆtico del Estado; y podĆan ser influidos por sectores conservadores para proteger sus propios intereses; y utilizarlo en contra de las mayorĆas; y finalmente, Figueres lo eliminĆ³ entregando la llave del cuartel Bellavista como sĆmbolo y entregada a las escuelas, para que se convirtiera en un centro de cultura.
*Abogado y notario
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