LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Andrés Matamoros. Lic. en Derecho Municipal). Aunque muchas veces pasan desapercibidos y su trabajo no ocupa titulares, los Concejos de Distrito son una pieza fundamental en la estructura del gobierno local costarricense. Son, literalmente, el primer canal entre el ciudadano y la administración municipal. Y aunque no tengan poder ejecutivo o legislativo, su importancia es vital para el bienestar de las comunidades.
¿Qué son los
Concejos de Distrito?
Los Concejos de
Distrito están conformados por cinco miembros propietarios y sus respectivos
suplentes, elegidos por voto popular en las elecciones municipales. Su periodo
de gestión es de cuatro años, y su rol principal es actuar como los ojos, oídos
y voz del distrito ante el gobierno local.
Son ellos
quienes detectan las necesidades más inmediatas: calles en mal estado, falta de
luminarias, carencia de actividades para la juventud, problemas con la
recolección de basura, inseguridad, falta de señalización vial o abandono de
espacios públicos.
Entre sus
funciones destacan:
Identificar
necesidades locales y transmitirlas al Concejo Municipal del cantón.
Proponer
proyectos de inversión, obras específicas, actividades culturales, recreativas
o deportivas.
Articular
esfuerzos con actores locales como asociaciones de desarrollo, centros
educativos, comités de deportes, Ebais, Fuerza Pública, entre otros.
Fomentar la
participación ciudadana: sus sesiones son públicas, cualquier vecino puede
asistir, opinar y presentar propuestas.
Son un engranaje
que, si funciona bien, puede prevenir grandes problemas con pequeñas acciones y
facilitar una administración municipal más equitativa y conectada con la
realidad del territorio.
El
financiamiento de los proyectos debe hacerse en base las necesidades
prioritarias que hayan detectados las comunidades y no en forma personal de los
integrantes del concejo de distrito
¿Qué no pueden
hacer?
Aunque cercanos
al pueblo, los Concejos de Distrito no tienen potestades ejecutivas ni
legislativas. No pueden emitir ordenanzas, contratar personal ni ejecutar
presupuestos directamente. Toda acción debe canalizarse a través del Concejo
Municipal del cantón o la alcaldía.
En otras
palabras, son un órgano consultivo y propositivo, pero no operativo ni
normativo.
¿Y por qué
importan?
Porque son la primera
línea de defensa ante el abandono, la voz que puede alertar antes de que un
problema crezca y se vuelva inmanejable. Si estos órganos funcionan
correctamente, permiten una gestión más justa de los recursos municipales, una
mejor atención a los barrios y comunidades, y una ciudadanía más empoderada.
Lamentablemente,
muchas veces sus sesiones se realizan ante un salón casi vacío. Falta de
interés, desinformación o desconfianza son algunas causas. Pero como dice el
dicho: “lo que no se dice, no se resuelve”. Y los Concejos de Distrito son
justamente la primera voz que puede romper el silencio.
Eso sí, no deben
ser utilizados como trampolín político ni actuar fuera de sus competencias
legales. Su función no es partidaria ni ejecutiva, sino comunitaria y
representativa.
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