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En Goicoechea: Abogado y abogada en Concejo Municipal causan confusión y sesión municipal colapsa


*Por Dr. Ronald Arrieta Calvo

LA VOZ DE GOICOECHEA.- Desde el 1° de mayo de 2018 con la llegada de un grupo de regidores y asesores, entre ellos el actual presidente municipal, se han venido cometiendo una gran cantidad de irregularidades legales en el Concejo Municipal. Entre ellas, que desde finales del 2018, después de la renuncia de la secretaria municipal, no se cuenta con persona que ocupe la secretaría municipal en propiedad.

Aproximadamente 150 sesiones municipales han sido realizadas sin secretaría en propiedad. ¿Cuáles y para quien son los beneficios de mantener a un empleado o empleada en interinazgo? Algún beneficio y algún(a) beneficiado ha de haber para sesionar aproximadamente 150 veces sin secretaría en propiedad.

Más grave aún, ya el auditor municipal ha venido advirtiendo sobre esta irregularidad desde hace varios años

El lunes 25 de octubre la actual secretaria interina no se presentó a la sesión municipal. Presentó una nota que por votación de las y los regidores de la oposición, sin justificación alguna, aprobaron que no se leyera. Por lo tanto en el seno del Concejo no se conoció. Al no aceptarse siquiera la nota de la secretaria, ¿queda su ausencia como abandono de trabajo?

Sin embargo dos regidoras de la oposición luego evidenciaron durante la sesión saber del contenido de la nota. ¿Cómo se enteraron?

El Presidente en ejercicio Fernando Chavarría planteó la necesidad de nombrar una persona que ejerciera el puesto de secretaría de la sesión municipal tal y como lo dispone el artículo 52 de la Ley de Administración Pública y también (aunque no es vinculante) el comentario del Código Municipal, edición del IFAM

Pero para el abogado asesor del Concejo y para la abogada Regidora Lillian Guerrero surgieron cuestionamientos, se hicieron analogías que lejos de esclarecer más bien confundieron más el asunto. Incluso se trató de inculpar al Auditor Municipal por haber hecho muchísima presión sobre el no-nombramiento de la secretaria en propiedad.

El argumento más absurdo fue el de la regidora Guerrero:

¿Cómo vamos a nombrar a un miembro de este concejo aunque sea ad hoch si es una persona que no cumple requisitos?

Justamente ad hoc significa que es solo para un único fin. Los requisitos que se le exigen a cualquier aspirante al puesto de la secretaría del Concejo, como título de licenciatura en profesiones a fines, experiencia en manejo de personal, etc, son para administrar la Secretaría Municipal. A la persona que se le nombre ad hoc por ausencia de la persona empleada de planta no le corresponde realizar esas funciones.

La persona nombrada ad hoc lo que tendría que hacer durante la sesión es velar para que todo lo actuado durante la sesión, quede plasmado en un acta. Para esto la sesión es grabada en sistema de audio y de video. Con este material las secretarias de la Secretaría del Concejo Municipal transcriben la grabación. Quien haya ejercido como secretaría ad hoc corrobora que lo transcrito es versión fiel de lo que sucedió durante la sesión municipal. Si es así, firma el acta y se la da a firmar al presidente municipal en ejercicio en esa sesión. Para confirmar que el acta refleja lo acontecido en la sesión, esta es sometida a aprobación en la sesión ordinaria siguiente.

Para colmo de males el asesor legal del Concejo dijo:

Doña Lillian tiene toda la razón en cuanto a decir pero ninguno de los de aquí reúne esos requisitos. Es un buen argumento y hasta lógico, porque cuando se nombran los directores de los órganos se dice que se va a nombrar a una persona que reúne todos los requisitos profesionales para dirigir ese órgano director de procedimientos”

No solo reafirma algo erróneo, sino que trae a colación un caso que nada tiene que ver con el nombramiento de secretaría ad-hoc causando una confusión delirante. Es por esto que esta situación debería ser analizada a la luz del inciso f) del artículo 38 de la Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública Nº 8422, que reza:

Artículo 38.-Causales de responsabilidad administrativa. Sin perjuicio de otras causales previstas en el régimen aplicable a la respectiva relación de servicios, tendrá responsabilidad administrativa el funcionario público que:

f) Con inexcusable negligencia, asesore o aconseje a la entidad donde presta sus servicios, a otra entidad u órgano públicos, o a los particulares que se relacionen con ella.

*Ex-regidor municipal

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1 Comentarios

  1. En esa nota no se entiende nada, no dicen nombres....y nos dejan en ascuas, una abogada es la del Pac Guerrero....y la otra , quien es?

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