LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Isaí Jara, periodista).- Hoy miércoles 1° de mayo se celebra en nuestro país el Día Internacional del Trabajador, un día dedicado a honrar la labor y contribución de todas las personas trabajadoras en el mundo. En consonancia con lo dispuesto en el artículo 148 del Código de Trabajo, este día es considerado un feriado de pago obligatorio.
Es importante destacar que el disfrute de este feriado se mantiene para el mismo miércoles, sin traslados a otros días. Independientemente de la modalidad de pago, todas las personas trabajadoras tienen derecho al descanso remunerado en esta fecha conmemorativa.
Según lo establecido por la legislación laboral, los centros de trabajo que efectúan pagos semanales deben abonar los días trabajados durante esa semana, además del valor correspondiente a un día de salario por el feriado. En caso de laborar durante el feriado, se debe agregar otro salario sencillo para completar el pago doble. Por otro lado, las empresas que operan con pagos mensuales, quincenales o semanales en actividades comerciales deben reconocer el salario completo del período, incluyendo los días de descanso y feriados. En este caso, si se trabaja durante el feriado, se añade el salario de un día adicional al pago.
Cabe resaltar que cualquier empresa, sea nacional o internacional, está obligada a conceder este feriado y respetar los derechos laborales de sus empleados. De acuerdo con el código de trabajo, ninguna persona trabajadora puede ser obligada a laborar en un día feriado, y su negativa a hacerlo no puede resultar en sanciones. Se exceptúan de esta regla las disposiciones específicas establecidas en los artículos 152 y 153 del Código de Trabajo.
El 1° de mayo no solo es un día de conmemoración, sino también un momento para reflexionar sobre los derechos laborales y la importancia del trabajo digno y justo para todas las personas.
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