Sala IV rechaza acción de inconstitucionalidad presentada por extraditables

Fotografía con fines ilustrativos

LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Redacción).- 
La Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia (Sala IV) rechazó la tarde de este miércoles de plano una acción de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley de Extradición (N. 4795) y el Tratado de Extradición entre Costa Rica y Estados Unidos (N 7146), bajo el expediente 25-018436-0007-CO.

La parte accionante alegaba que ambas normas vulneran el artículo 34 de la Constitución Política, al permitir una supuesta aplicación retroactiva que afectaría derechos adquiridos. Según argumentó, tras la reforma al artículo 32 constitucional —aprobada mediante la Ley 10730 el 20 de mayo de 2025—, no se modificaron ni la ley ni el tratado para ajustarlos a la nueva posibilidad de extradición de nacionales costarricenses. Además, cuestionó que el artículo 22 del Tratado (Ley 7146) se aplique a hechos ocurridos antes de su entrada en vigor.

Sin embargo, en la sentencia 2025-20469, la Sala determinó que la acción carecía de los requisitos formales esenciales para ser tramitada. Entre las principales deficiencias, destacó la falta de legitimación activa del accionante, la ausencia de un expediente de fondo para ejercer control de constitucionalidad, y la falta de documentación que acreditara la representación válida de las personas supuestamente afectadas, en contravención de los artículos 75 y 79 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional.

Asimismo, el escrito fue considerado carente de fundamentación clara y suficiente respecto a las normas impugnadas y su supuesta contradicción con el orden constitucional. La Sala indicó que no se desarrollaron adecuadamente los argumentos jurídicos ni se justificaron de forma razonada las disposiciones que se pretendían impugnar.

Por ello, en aplicación del artículo 9 de la Ley de la Jurisdicción Constitucional, el recurso fue rechazado de plano por resultar improcedente e infundado.

El magistrado Rueda Leal coincidió en el rechazo, pero por motivos distintos. Señaló que, por la forma en que fue planteada la acción, su análisis corresponde a la sede de legalidad, conforme a la reiterada jurisprudencia de la Sala sobre la aplicación de la ley en el tiempo.

En paralelo, el Tribunal Penal de San José rechazó la recusación planteada contra el juez Serrano Baby, quien continuará conociendo el expediente penal correspondiente. La defensa técnica había solicitado apartar al juez del proceso, pero la petición fue desestimada.



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