La Sala Constitucional, mediante resolución emitida a las 19:20 horas
del 9 de octubre de 2025 (expediente No. 25-028699-0007-CO), dio curso al
recurso y ordenó que las municipalidades de Goicoechea y San José, así como el
Ministerio de Salud, rindan un informe en un plazo de tres días hábiles sobre
los hechos denunciados.
El corazón de la disputa: la Finca El Maderal
La finca en cuestión, número 347263 con plano SJ-2238346-2020, cuenta
con 12 hectáreas de extensión y pertenece a la Municipalidad de San José. Los
vecinos aseguran que el terreno contiene bosque secundario e incluso primario,
así como una naciente de agua, varias quebradas y riachuelos, y colinda con el
río Torres.
Según el Plan Municipal de Gestión Integral de Residuos Sólidos
2025-2030 de Goicoechea, en esta finca se proyecta construir una Planta de
Compostaje y un Centro de Recuperación de Residuos Valorizables, con un
presupuesto inicial de ₡300 millones de Goicoechea y ₡700 millones de San José,
mediante convenio intermunicipal.
Vecinos denuncian tala masiva
Los recurrentes señalan que, en junio de 2025, la Municipalidad de San
José inició la Licitación Reducida No. 2025-0803164 para la tala y limpieza de
12 hectáreas de bosque en El Maderal.
En el propio cartel de licitación, la institución reconoce que el
terreno alberga bosque secundario, riachuelos, quebradas y una naciente de
agua. Sin embargo, no especifica cuántos ni cuáles árboles serían cortados, lo
que para los vecinos abre la puerta a una tala indiscriminada de al menos 1.400
árboles, incluidos 120 con diámetros de tronco superiores a 15 cm.
Refugio de biodiversidad local
De acuerdo con un inventario elaborado por la comunidad, en El Maderal
se encuentran especies nativas como aguacate, cedro dulce, higuerón, roble
blanco, guayaba, capulín, güitite, quizarrá, fresno, entre otras. Este bosque
sirve de refugio a múltiples aves y fauna local, y es uno de los últimos
pulmones verdes en la zona noreste del Gran Área Metropolitana.
Además, los vecinos advierten que no se ha aclarado técnicamente si el
área es únicamente un bosque secundario o si ya califica como bosque primario,
lo que implicaría un mayor nivel de protección ambiental bajo la legislación
vigente.
Lo que dice la ley
El artículo 3 de la Ley Forestal define bosque como un ecosistema con
más de 60 árboles por hectárea con copas que cubran al menos el 70% de la
superficie. De acuerdo con este parámetro, los vecinos argumentan que la finca
cumple con las condiciones para ser considerada bosque protegido.
Lo que ordenó la Sala IV
La Sala Constitucional dispuso que los alcaldes, presidentes de concejo
y directores de la Unidad Técnica de Gestión Vial de ambas municipalidades, así
como a la ministra y la directora del Área Rectora de Salud de Goicoechea,
deben rendir un informe único en un plazo de tres días hábiles.
La tramitación del caso quedó a cargo del magistrado Luis Fernando
Salazar Alvarado.
Voces vecinales y ambientalistas
“Esto no es solo un bosque. Es un patrimonio natural que protege
nacientes de agua y regula el clima local. No vamos a permitir que lo
conviertan en un basurero industrial disfrazado de planta de compostaje”,
expresó uno de los vecinos firmantes del recurso.
Organizaciones ambientales y grupos comunitarios han mostrado su apoyo a
la causa, advirtiendo que este caso podría sentar un precedente nacional sobre
el manejo de zonas boscosas municipales.
La Sala Constitucional no ha emitido un fallo final; sin embargo, esta
admisión del recurso obliga a las autoridades involucradas a responder
formalmente a las denuncias planteadas por la comunidad.
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