LA VOZ DE GOICOECHEA (Por Redacción).- Denunciantes aducen que proyecto contraviene la Ley de Planificación Urbana y jurisprudencia de la Sala Constitucional, advirtiendo un "vaciamiento" del derecho a zonas de esparcimiento.
Un grupo de vecinos de la
Urbanización Bruncas de Mata de Plátano en Goicoechea ha presentado un recurso
formal ante la presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia
(PANI), Sra. Kennly Garza Sánchez, manifestando su oposición a la construcción
de un Centro Integral Diurno para Adultos Mayores en terrenos que, según
indican, forman parte de la Urbanización Bruncas y están destinados a uso
público y, específicamente, a zonas verdes y parques.
La oposición vecinal se
fundamenta en un argumento de carácter constitucional y urbanístico, alegando
que la Municipalidad de Goicoechea estaría incurriendo en una prohibición legal
al intentar construir en dichos terrenos.
Advertencia sobre el
"vaciamiento" del derecho a zonas verdes
La comunicación a la
jerarca del PANI detalla la interpretación que la jurisprudencia constitucional
ha dado al uso de estos espacios, reforzando la prohibición de la construcción.
Los vecinos citan que una modificación del destino de estos terrenos "vaciaría
el contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde
de esparcimiento, lo que hace parte de la calidad de vida que la Constitución
les garantiza."
El recurso enfatiza que ni
siquiera la Municipalidad, a pesar de ser la administradora de los intereses
locales, ni el Poder Legislativo, pueden "libremente eliminar el destino
de los terrenos dedicados a parque". La única excepción permitida sería la
de un cambio que compense el área de parque perdida, pero incluso este tipo de
acuerdo podría resultar inconstitucional si no respeta el contenido esencial
del derecho ciudadano al esparcimiento.
Incompatibilidad de "facilidades
comunales"
Los opositores rechazan
que el proyecto pueda justificarse bajo el concepto de "facilidades
comunales" con la amplitud que pretende darle la Municipalidad. La nota
expone que la Sala Constitucional ha sido clara al referirse a las
"construcciones indispensables para el disfrute comunal" y ha
considerado incompatibles edificaciones como bibliotecas, escuelas o salones
comunales con el destino de un área de parque y zona verde.
Por lo tanto, la
construcción del Centro Diurno, un edificio, se considera incompatible con el
destino de área verde y parque de la Urbanización Bruncas. Se advierte que
permitir esta obra, sea por donación o autorización de construcción, implicaría
desconocer el derecho de los vecinos a disfrutar del terreno en su forma
íntegra.
Dominio público: administración,
no propiedad absoluta
El texto legal citado por
los vecinos refuerza que el terreno "pertenece a la comunidad de Bruncas
como zona verde y parque y que la Municipalidad únicamente posee en
administración de los intereses locales." Esta distinción subraya que el
ayuntamiento no tiene la facultad de disponer libremente del inmueble.
El recurso concluye que
este tema es un "hecho indiscutido pues la Sala Constitucional ya definió
este tema", lo que implica que la Municipalidad estaría actuando en contra
de un precedente legal de máxima jerarquía.
Fundamento legal clave
El texto de la misiva a la
jerarca del PANI menciona de forma explícita que: "Para modificar el
destino al uso común que estaba dispuesto un inmueble de dominio público que se
le transfirió con base en el artículo 40 de la ley de planificación urbana, el
municipio requiere de ley..."
Los vecinos piden que se
respeten los derechos constitucionales, incluyendo el de la niñez y personas
con discapacidad, y solicitan el acatamiento del ordenamiento jurídico para
esta construcción en particular. La situación legal de los terrenos y la aplicación
del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana serán clave en el desarrollo
de este conflicto.
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