Vecinos de Bruncas de Mata de Plátano, se oponen a construcción municipal de Centro Diurno en terrenos de uso público


LA VOZ DE GOICOECHEA
(Por Redacción).- 
Denunciantes aducen que proyecto contraviene la Ley de Planificación Urbana y jurisprudencia de la Sala Constitucional, advirtiendo un "vaciamiento" del derecho a zonas de esparcimiento.

Un grupo de vecinos de la Urbanización Bruncas de Mata de Plátano en Goicoechea ha presentado un recurso formal ante la presidenta ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), Sra. Kennly Garza Sánchez, manifestando su oposición a la construcción de un Centro Integral Diurno para Adultos Mayores en terrenos que, según indican, forman parte de la Urbanización Bruncas y están destinados a uso público y, específicamente, a zonas verdes y parques.

La oposición vecinal se fundamenta en un argumento de carácter constitucional y urbanístico, alegando que la Municipalidad de Goicoechea estaría incurriendo en una prohibición legal al intentar construir en dichos terrenos.

Advertencia sobre el "vaciamiento" del derecho a zonas verdes

La comunicación a la jerarca del PANI detalla la interpretación que la jurisprudencia constitucional ha dado al uso de estos espacios, reforzando la prohibición de la construcción. Los vecinos citan que una modificación del destino de estos terrenos "vaciaría el contenido esencial del derecho de los vecinos a disfrutar de una zona verde de esparcimiento, lo que hace parte de la calidad de vida que la Constitución les garantiza."

El recurso enfatiza que ni siquiera la Municipalidad, a pesar de ser la administradora de los intereses locales, ni el Poder Legislativo, pueden "libremente eliminar el destino de los terrenos dedicados a parque". La única excepción permitida sería la de un cambio que compense el área de parque perdida, pero incluso este tipo de acuerdo podría resultar inconstitucional si no respeta el contenido esencial del derecho ciudadano al esparcimiento.

Incompatibilidad de "facilidades comunales"

Los opositores rechazan que el proyecto pueda justificarse bajo el concepto de "facilidades comunales" con la amplitud que pretende darle la Municipalidad. La nota expone que la Sala Constitucional ha sido clara al referirse a las "construcciones indispensables para el disfrute comunal" y ha considerado incompatibles edificaciones como bibliotecas, escuelas o salones comunales con el destino de un área de parque y zona verde.

Por lo tanto, la construcción del Centro Diurno, un edificio, se considera incompatible con el destino de área verde y parque de la Urbanización Bruncas. Se advierte que permitir esta obra, sea por donación o autorización de construcción, implicaría desconocer el derecho de los vecinos a disfrutar del terreno en su forma íntegra.

Dominio público: administración, no propiedad absoluta

El texto legal citado por los vecinos refuerza que el terreno "pertenece a la comunidad de Bruncas como zona verde y parque y que la Municipalidad únicamente posee en administración de los intereses locales." Esta distinción subraya que el ayuntamiento no tiene la facultad de disponer libremente del inmueble.

El recurso concluye que este tema es un "hecho indiscutido pues la Sala Constitucional ya definió este tema", lo que implica que la Municipalidad estaría actuando en contra de un precedente legal de máxima jerarquía.

Fundamento legal clave

El texto de la misiva a la jerarca del PANI menciona de forma explícita que: "Para modificar el destino al uso común que estaba dispuesto un inmueble de dominio público que se le transfirió con base en el artículo 40 de la ley de planificación urbana, el municipio requiere de ley..."

Los vecinos piden que se respeten los derechos constitucionales, incluyendo el de la niñez y personas con discapacidad, y solicitan el acatamiento del ordenamiento jurídico para esta construcción en particular. La situación legal de los terrenos y la aplicación del artículo 40 de la Ley de Planificación Urbana serán clave en el desarrollo de este conflicto.

 

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